Ordenanza núm. 2323, publicada el 31 de Enero de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471183874

Ordenanza núm. 2323, publicada el 31 de Enero de 1996. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURAS

Núm. 2.323.- La Granja, 11 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley Nº 19.388, el Acuerdo Nº 439, del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 114 de fecha 25 de Octubre de 1995, y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', díctase la siguiente Ordenanza Municipal que regula las condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones parciales y totales al pago del referido derecho.

ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 6º, 7º, 8º Y 9º DEL D.L. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO POR SERVICIO DOMICILIARIO DE RETIRO DE BASURA

Artículo 1º

La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios estarían exentos parcial o totalmente.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirán por las disposiciones contenidos en los artículos , , y del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 y por la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, y a sus disposiciones sean éstas permanentes o transitorias.

Por la expresión ''servicio'' se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales totales, que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, y otros Departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) Limpieza y Barrido de calles; b) Construcción y Mantención de Jardines, c) Labores de Emergencia y d) Otras de carácter similares.

Artículo 5º

El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de Julio y el 30 de Junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

Las Unidades de Finanzas y Aseo deberán proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el ''estudio de costo real del servicio'', indicando las tarifas respectivas en el mes de Agosto de cada año.

Artículo 6º

El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no...

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