Ordenanza núm. 1, publicada el 31 de Octubre de 2006. ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CORONEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474062

Ordenanza núm. 1, publicada el 31 de Octubre de 2006. ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 1.- Coronel, 26 de octubre de 2006.- Vistos:

  1. - La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos municipales a la actual Normativa Legal y a las actuales necesidades de la Comuna.

  2. - Que la Ordenanza en actual vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, que hace necesario compilarla en un solo texto con todas las Modificaciones al día.

  3. - Lo reglamentado en la Ley Nº 19.388, del 30 de Mayo de 1995; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; en Resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 octubre de 2006 y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución.

    ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001, SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES

    ARTICULO Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por Permisos, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad.

    DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

    ARTICULO Nº 2: La Dirección de Tránsito y Transporte Público aplicará los siguientes valores:

    PERMISOS DE CIRCULACION:

  4. - Duplicado Permiso de Circulación

    Vehicular 10% UTM

  5. - Inscripción y Certificado de

    Empadronamiento en Registro de Carros

    y Remolques 20% UTM

  6. - Duplicado de Certificado

    Empadronamiento 10% UTM

  7. - Certificado Modificación de Carros

    y Remolques 10% UTM

  8. - Placa Provisoria de Carros y Remolques

    (Incluye Duplicado) 20% UTM

  9. - Permiso de circulación por día

    (máximo 3 días) 5% UTM

  10. - Certificados Varios 10% UTM

  11. - Empadronamiento y Placa Patente

    Vehículos Tracción Animal 15% UTM

  12. - Empadronamiento Vehículos Tracción

    Animal y/o Renovación 5% UTM

  13. - Estacionamiento Vehículos de Carga y

    Pasajeros en Bienes Nacionales de Uso

    Público, anual 2 UTM

  14. - Estacionamiento de Vehículos

    Particulares, anual 2 UTM

  15. - Señalización solicitada por particulares 1,5 UTM

  16. - Retiro de Vehículos desde BB.NN. de Uso

    Publico 1 UTM

  17. - Declaración Jurada Ley Nº 18.440, art.

    8º, Letra c. 10% UTM

    VALORES LICENCIAS DE CONDUCIR:

  18. - Duplicado de Licencia Vehículos

    Motorizados 25% UTM

  19. - Duplicado de Licencia Clase E 10% UTM

  20. - Autorización para Conducir Clase C, D

    y E en Clase B, A-1 y A-2, Ley 18.290 20% UTM

  21. - Cambio de Clase o Extensión a otra Clase

    Superior a la ya autorizada 25% UTM

  22. - Control Visual y Control Semestral

    o menos 15% UTM

  23. - Control Licencias Clase A-1, Ley 18.290,

    por dos años 25% UTM

  24. - Control Clase A-1; Ley 18.290, por 1

    año o menos 15% UTM

  25. - Control Clase B, C, y D por 5 o 6 años 40% UTM

  26. - Control Clase A-1, A-2, B, C, y D por

    3 o 4 años 30% UTM

  27. - Control Licencias de Conducir Clase E

    por 1, 2, 3, 4, 5 o 6 años 10% UTM

  28. - Cambio de Domicilio y Examen

    psicotécnico, cuando no se trate del

    otorgamiento de Licencia de Conducir 10% UTM

  29. - Reemplazo de Formulario de Licencia,

    Certificados Varios 10% UTM

  30. - Control por un año o menos Clases

    A-2, B, C y D, Ley 18.290 15% UTM

  31. - Control Clases A-2, B, C, D, Ley

    18.290, por dos años 25% UTM

  32. - Control Licencias de Conducir por

    dos años, Clase A-1, A-2, A-3, A-4

    y A-5 Profesional, Ley 19.710 25% UTM

  33. - Control Licencias de Conducir por un

    año o menos, Clase A-1, A-2, A-3,

    A-4 y A-5 profesional, Ley 19.710 15% UTM

  34. - Autorización Licencias de Conducir

    Clase C y D en Licencias Clase A-1,

    A-2, A-3, A-4 y A-5 Profesional,

    Ley 19.710 20% UTM

  35. - Autorización para Conducir Vehículos

    Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,

    B, C y D 10% UTM

  36. - Autorización para Conducir Vehículos

    Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,

    A-3, A-4 y A-5 Profesional, Ley 19.710 10% UTM

  37. - Control de 3 y 4 años Clase A-1, A-2

    y A-3 Profesional, Ley 19.710 25% UTM

  38. - Control de 3 y 4 años Clase A-4 y A-5

    Profesional, Ley 19.710 30% UTM

  39. - Autorización Clase "F" en Licencias

    Clase A-1, A-2 y B, Ley 18.290 10% UTM

  40. - Autorización Clase "F" en Licencias

    Clase A-1, A-2, A-3, A-4, A-5,

    de la Ley 19.710 15% UTM

    DIRECCION DE ASEO Y ORNATO

    ARTICULO Nº 3: La Dirección de Aseo y Ornato cobrará los siguientes derechos:

  41. - Las Industrias, Casinos, Supermercados

    y Otros que tengan una extracción de

    desechos que sobrepasen los 200 litros

    diarios, anual 5 UTM

  42. - Los establecimientos comerciales, de

    alcoholes, profesionales, provisorias

    y demás, que generen desechos de menos

    de 200 litros diarios, anual 1 UTM

  43. - Custodia de Animales en Corralones

    Municipales, por día 10% UTM

  44. - Tarifa aseo y extracción de basura

    domiciliaria, anual $ 36.785

  45. - Licencia Canina 4% UTM

  46. - Estadía perro retenido en la Perrera

    Municipal, por día. 4% UTM

    DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

    ARTICULO Nº 4: La Dirección de Administración de Finanzas aplicará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto Ley Nº 3.063, de Rentas Municipales, sus modificaciones y demás leyes complementarias.

    A.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas que no ocupen Bienes de Uso Publico, pagarán los siguientes derechos:

  47. -Funcionamiento de Circo, diariamente 20% UTM

    Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales, que se encuentren en sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoquen problemas de congestión de tránsito.

    Deberán acompañar un Seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad necesarias a juicio de la D.O.M. la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo circo. Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional Universitario competente, que acreditará con un título ante la Dirección de Obras Municipales.

  48. - Kioscos para venta de frutas y verduras

    de temporada, diariamente 1% UTM

  49. - Permiso para efectuar reuniones sociales,

    carreras a la chilena, rodeos, torneos,

    diariamente 40% UTM

  50. - Ferias Artesanales con fines de lucro,

    con la aprobación de la D.O.M. por

    módulo o stand, diariamente 1% UTM

  51. - Exposiciones de libros, vestuario, menaje,

    juguetes o línea blanca, diariamente:

    - Sin venta: 5% UTM

    - Con venta: 15% UTM

  52. - Shows Artísticos, diariamente 20% UTM

  53. - Venta de tarjetas, adornos navideños,

    diariamente. 1,4% UTM

  54. - Bingos bailables, platos únicos,

    diariamente 60% UTM

  55. - Bailes con o sin venta de bebidas

    alcohólicas, según Ley Nº 19.925,

    diariamente 50% UTM

  56. - Funcionamiento de parque de

    entretenciones mecánicas, con iguales

    exigencias del Nº 01 precedente,

    diariamente 15% UTM

  57. - Venta de flores, diariamente 10% UTM

  58. - Ferias Internacionales, nacionales, con

    exposiciones con fines de lucro,

    por evento: 10 UTM

    - Stand con venta de maquinaria pesada

    o menor, diariamente. 1 UTM

    - Stand de artículos electrónicos o

    similares, diariamente. 80% UTM

    - Stand de degustaciones y venta de

    alimentos, sin venta de bebidas

    alcohólicas, diariamente. 60% UTM

  59. - Otros no consultados anteriormente,

    de acuerdo a su importancia, diariamente. 1 UTM

    50% UTM

    1% UTM

  60. - Música en vivo, modelaje, diariamente 20% UTM

    B.- Permiso para instalar u ocupar Bienes Nacionales de Uso Público con Fines de lucro, pagarán los siguientes Derechos:

  61. - Kioscos de diarios y revistas

    (ocupación terreno de uso público), anual 30% UTM

  62. - Kioscos para venta de frutas y

    verduras de temporada, diariamente 1,3% UTM

  63. - Puestos en ferias libres rotativas,

    pagarán los siguientes derechos

    diariamente y no excederán los 10

    metros lineales:

    - Chacarerías, paqueterías, pescados,

    mariscos, por ML. 0,5% UTM

    - Productos del campo, menores y

    artesanía, por M. 0,2% UTM

    - Ropa usada, por metro 0,3% UTM

    - Feria de las pulgas, con venta

    únicamente de artículos usados menores,

    con puestos que no excedan de 3 ML. de

    frente, por 2 ML. de fondo; en lugares

    autorizados por la autoridad comunal.

    Dicha feria no podrá exceder los 20

    locatarios, quienes tendrán que

    acreditar domicilio en Coronel 0,5% UTM

    Déjase establecido que los derechos correspondientes a Ferias Libres Rotativas, según artículo 4, letra B, Nº 03, de la presente Ordenanza Municipal, serán rebajados en un 50% durante los meses de invierno, vale decir, junio, julio y agosto de cada año.

  64. - Ferias artesanales y/o del juguete, con

    aprobación de la D.O.M. pagarán

    diariamente:

    - Módulo o Stand. 5% UTM

    - Kiosco de Degustación 7% UTM

    - Taca Taca, ruletas y otros menores 1% UTM

  65. - Exposiciones culturales, comerciales,

    con fines de lucro diariamente 10% UTM

  66. - Funcionamiento de circos, diariamente 15% UTM

    Se deberán regir en cuanto a ubicación

    y seguridad por lo dispuesto en el

artículo 4

letra A, Nº 01.

  1. - Funcionamiento Parque de Entretención

    Mecánicas (debiendo dar cumplimiento a

    los resguardos dispuestos en el artículo

    4, letra A, Nº 01.), diariamente 50% UTM

  2. - Juegos de entretención, bazar, diariamente 1% UTM

  3. - Bailes con o sin bebidas alcohólicas,

    según Ley 19.925, diariamente 70% UTM

  4. - Venta de Seguros Automotriz, diariamente 5% UTM

  5. - Show artístico, diariamente 25% UTM

  6. - Venta de Artesanía en la vía pública

    o sector autorizado por Alcaldía,

    diariamente 0,7% UTM

  7. - Puestos de flores, permanentes en sector

    Cementerio municipal, mensual 30% UTM

  8. - Actividad Comercial, con motivo de

    conmemoración del días de Todos los

    Santos, máximo 3 días, diariamente:

    1. Cocinería, sin venta de bebidas

      alcohólicas 30% UTM

    2. Kioscos de degustación, sin venta

      de bebidas alcohólicas 30% UTM

    3. Carros de papas fritas, palomitas

      y churros. 10% UTM

    4. Venta de aceitunas, nalcas mote

      con huesillos y confites. 2,5% UTM

    5. Comerciantes con venta de juguetes,

      por metro 3,5% UTM

    6. Comerciantes con paquetería y/o

      baratillo por M. 7% UTM

    7. Comerciantes con venta de flores

      por metro 5% UTM

    8. Comerciantes con venta de artesanías 10% UTM

    9. Comerciantes con venta de...

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