Ordenanza núm. 1, publicada el 31 de Octubre de 2006. ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
Rango de Ley | Ordenanza |
ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.- Coronel, 26 de octubre de 2006.- Vistos:
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- La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos municipales a la actual Normativa Legal y a las actuales necesidades de la Comuna.
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- Que la Ordenanza en actual vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, que hace necesario compilarla en un solo texto con todas las Modificaciones al día.
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- Lo reglamentado en la Ley Nº 19.388, del 30 de Mayo de 1995; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; en Resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada el 25 octubre de 2006 y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001, SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por Permisos, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad.
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO Nº 2: La Dirección de Tránsito y Transporte Público aplicará los siguientes valores:
PERMISOS DE CIRCULACION:
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- Duplicado Permiso de Circulación
Vehicular 10% UTM
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- Inscripción y Certificado de
Empadronamiento en Registro de Carros
y Remolques 20% UTM
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- Duplicado de Certificado
Empadronamiento 10% UTM
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- Certificado Modificación de Carros
y Remolques 10% UTM
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- Placa Provisoria de Carros y Remolques
(Incluye Duplicado) 20% UTM
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- Permiso de circulación por día
(máximo 3 días) 5% UTM
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- Certificados Varios 10% UTM
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- Empadronamiento y Placa Patente
Vehículos Tracción Animal 15% UTM
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- Empadronamiento Vehículos Tracción
Animal y/o Renovación 5% UTM
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- Estacionamiento Vehículos de Carga y
Pasajeros en Bienes Nacionales de Uso
Público, anual 2 UTM
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- Estacionamiento de Vehículos
Particulares, anual 2 UTM
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- Señalización solicitada por particulares 1,5 UTM
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- Retiro de Vehículos desde BB.NN. de Uso
Publico 1 UTM
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- Declaración Jurada Ley Nº 18.440, art.
8º, Letra c. 10% UTM
VALORES LICENCIAS DE CONDUCIR:
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- Duplicado de Licencia Vehículos
Motorizados 25% UTM
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- Duplicado de Licencia Clase E 10% UTM
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- Autorización para Conducir Clase C, D
y E en Clase B, A-1 y A-2, Ley 18.290 20% UTM
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- Cambio de Clase o Extensión a otra Clase
Superior a la ya autorizada 25% UTM
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- Control Visual y Control Semestral
o menos 15% UTM
-
- Control Licencias Clase A-1, Ley 18.290,
por dos años 25% UTM
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- Control Clase A-1; Ley 18.290, por 1
año o menos 15% UTM
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- Control Clase B, C, y D por 5 o 6 años 40% UTM
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- Control Clase A-1, A-2, B, C, y D por
3 o 4 años 30% UTM
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- Control Licencias de Conducir Clase E
por 1, 2, 3, 4, 5 o 6 años 10% UTM
-
- Cambio de Domicilio y Examen
psicotécnico, cuando no se trate del
otorgamiento de Licencia de Conducir 10% UTM
-
- Reemplazo de Formulario de Licencia,
Certificados Varios 10% UTM
-
- Control por un año o menos Clases
A-2, B, C y D, Ley 18.290 15% UTM
-
- Control Clases A-2, B, C, D, Ley
18.290, por dos años 25% UTM
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- Control Licencias de Conducir por
dos años, Clase A-1, A-2, A-3, A-4
y A-5 Profesional, Ley 19.710 25% UTM
-
- Control Licencias de Conducir por un
año o menos, Clase A-1, A-2, A-3,
A-4 y A-5 profesional, Ley 19.710 15% UTM
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- Autorización Licencias de Conducir
Clase C y D en Licencias Clase A-1,
A-2, A-3, A-4 y A-5 Profesional,
Ley 19.710 20% UTM
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- Autorización para Conducir Vehículos
Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,
B, C y D 10% UTM
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- Autorización para Conducir Vehículos
Clase E en Licencias Clase A-1, A-2,
A-3, A-4 y A-5 Profesional, Ley 19.710 10% UTM
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- Control de 3 y 4 años Clase A-1, A-2
y A-3 Profesional, Ley 19.710 25% UTM
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- Control de 3 y 4 años Clase A-4 y A-5
Profesional, Ley 19.710 30% UTM
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- Autorización Clase "F" en Licencias
Clase A-1, A-2 y B, Ley 18.290 10% UTM
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- Autorización Clase "F" en Licencias
Clase A-1, A-2, A-3, A-4, A-5,
de la Ley 19.710 15% UTM
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO Nº 3: La Dirección de Aseo y Ornato cobrará los siguientes derechos:
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- Las Industrias, Casinos, Supermercados
y Otros que tengan una extracción de
desechos que sobrepasen los 200 litros
diarios, anual 5 UTM
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- Los establecimientos comerciales, de
alcoholes, profesionales, provisorias
y demás, que generen desechos de menos
de 200 litros diarios, anual 1 UTM
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- Custodia de Animales en Corralones
Municipales, por día 10% UTM
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- Tarifa aseo y extracción de basura
domiciliaria, anual $ 36.785
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- Licencia Canina 4% UTM
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- Estadía perro retenido en la Perrera
Municipal, por día. 4% UTM
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTICULO Nº 4: La Dirección de Administración de Finanzas aplicará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto Ley Nº 3.063, de Rentas Municipales, sus modificaciones y demás leyes complementarias.
A.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas que no ocupen Bienes de Uso Publico, pagarán los siguientes derechos:
-
-Funcionamiento de Circo, diariamente 20% UTM
Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales, que se encuentren en sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoquen problemas de congestión de tránsito.
Deberán acompañar un Seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad necesarias a juicio de la D.O.M. la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo circo. Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional Universitario competente, que acreditará con un título ante la Dirección de Obras Municipales.
-
- Kioscos para venta de frutas y verduras
de temporada, diariamente 1% UTM
-
- Permiso para efectuar reuniones sociales,
carreras a la chilena, rodeos, torneos,
diariamente 40% UTM
-
- Ferias Artesanales con fines de lucro,
con la aprobación de la D.O.M. por
módulo o stand, diariamente 1% UTM
-
- Exposiciones de libros, vestuario, menaje,
juguetes o línea blanca, diariamente:
- Sin venta: 5% UTM
- Con venta: 15% UTM
-
- Shows Artísticos, diariamente 20% UTM
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- Venta de tarjetas, adornos navideños,
diariamente. 1,4% UTM
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- Bingos bailables, platos únicos,
diariamente 60% UTM
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- Bailes con o sin venta de bebidas
alcohólicas, según Ley Nº 19.925,
diariamente 50% UTM
-
- Funcionamiento de parque de
entretenciones mecánicas, con iguales
exigencias del Nº 01 precedente,
diariamente 15% UTM
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- Venta de flores, diariamente 10% UTM
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- Ferias Internacionales, nacionales, con
exposiciones con fines de lucro,
por evento: 10 UTM
- Stand con venta de maquinaria pesada
o menor, diariamente. 1 UTM
- Stand de artículos electrónicos o
similares, diariamente. 80% UTM
- Stand de degustaciones y venta de
alimentos, sin venta de bebidas
alcohólicas, diariamente. 60% UTM
-
- Otros no consultados anteriormente,
de acuerdo a su importancia, diariamente. 1 UTM
50% UTM
1% UTM
-
- Música en vivo, modelaje, diariamente 20% UTM
B.- Permiso para instalar u ocupar Bienes Nacionales de Uso Público con Fines de lucro, pagarán los siguientes Derechos:
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- Kioscos de diarios y revistas
(ocupación terreno de uso público), anual 30% UTM
-
- Kioscos para venta de frutas y
verduras de temporada, diariamente 1,3% UTM
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- Puestos en ferias libres rotativas,
pagarán los siguientes derechos
diariamente y no excederán los 10
metros lineales:
- Chacarerías, paqueterías, pescados,
mariscos, por ML. 0,5% UTM
- Productos del campo, menores y
artesanía, por M. 0,2% UTM
- Ropa usada, por metro 0,3% UTM
- Feria de las pulgas, con venta
únicamente de artículos usados menores,
con puestos que no excedan de 3 ML. de
frente, por 2 ML. de fondo; en lugares
autorizados por la autoridad comunal.
Dicha feria no podrá exceder los 20
locatarios, quienes tendrán que
acreditar domicilio en Coronel 0,5% UTM
Déjase establecido que los derechos correspondientes a Ferias Libres Rotativas, según artículo 4, letra B, Nº 03, de la presente Ordenanza Municipal, serán rebajados en un 50% durante los meses de invierno, vale decir, junio, julio y agosto de cada año.
-
- Ferias artesanales y/o del juguete, con
aprobación de la D.O.M. pagarán
diariamente:
- Módulo o Stand. 5% UTM
- Kiosco de Degustación 7% UTM
- Taca Taca, ruletas y otros menores 1% UTM
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- Exposiciones culturales, comerciales,
con fines de lucro diariamente 10% UTM
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- Funcionamiento de circos, diariamente 15% UTM
Se deberán regir en cuanto a ubicación
y seguridad por lo dispuesto en el
letra A, Nº 01.
-
- Funcionamiento Parque de Entretención
Mecánicas (debiendo dar cumplimiento a
los resguardos dispuestos en el artículo
4, letra A, Nº 01.), diariamente 50% UTM
-
- Juegos de entretención, bazar, diariamente 1% UTM
-
- Bailes con o sin bebidas alcohólicas,
según Ley 19.925, diariamente 70% UTM
-
- Venta de Seguros Automotriz, diariamente 5% UTM
-
- Show artístico, diariamente 25% UTM
-
- Venta de Artesanía en la vía pública
o sector autorizado por Alcaldía,
diariamente 0,7% UTM
-
- Puestos de flores, permanentes en sector
Cementerio municipal, mensual 30% UTM
-
- Actividad Comercial, con motivo de
conmemoración del días de Todos los
Santos, máximo 3 días, diariamente:
-
Cocinería, sin venta de bebidas
alcohólicas 30% UTM
-
Kioscos de degustación, sin venta
de bebidas alcohólicas 30% UTM
-
Carros de papas fritas, palomitas
y churros. 10% UTM
-
Venta de aceitunas, nalcas mote
con huesillos y confites. 2,5% UTM
-
Comerciantes con venta de juguetes,
por metro 3,5% UTM
-
Comerciantes con paquetería y/o
baratillo por M. 7% UTM
-
Comerciantes con venta de flores
por metro 5% UTM
-
Comerciantes con venta de artesanías 10% UTM
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Comerciantes con venta de...
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