Decreto 3687 - APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN A LEÑA EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA'
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA LOCAL PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN A LEÑA EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA"
Núm. 3.687.- Lo Barnechea, 11 de septiembre de 2009.- Vistos y teniendo presente: la ley Nº 18.122 que crea el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; el Código Sanitario y sus Reglamentos; la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 144/61 y resolución Nº 1.215/78, ambas del Ministerio de Salud, que fijan normas sobre emisiones y densidad de humo; el decreto supremo Nº 811/93 del Ministerio de Salud, que prohíbe el funcionamiento de chimeneas de hogar abierto, destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que no estén provistas de sistemas de doble cámara o mecanismos de captación de partículas; el decreto Nº 463 de fecha 14 de julio de 1997, que modifica el decreto Nº 811/93; el memo Nº 487 de fecha 9 de julio de 2009 emitido por el Director Jurídico; el memo D.A.O. Nº 428 de fecha 11 de agosto de 2009; el Acuerdo Nº 2.992 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 656 de fecha 3 de septiembre de 2009 y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos Nº 56 y Nº 63 letra i) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1) Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Local para la Regulación del Uso de Equipos de Calefacción a Leña en la Comuna de Lo Barnechea, como sigue:
ORDENANZA LOCAL PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN A LEÑA EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA
La presente Ordenanza permitirá fiscalizar el funcionamiento de los equipos calefactores a leña en el territorio de la comuna de Lo Barnechea, sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario y la ley Nº 18.122 entregan al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
La presente Ordenanza se entiende complementaria al DS Nº 811 de 1993, del Ministerio de Salud y demás normas dictadas o que en el futuro dicten sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Seremi de Salud Metropolitano y cualquier otro organismo con competencia en la materia.
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