Decreto 1842 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080474

Decreto 1842 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL

Padre Hurtado, 29 de septiembre de 2004.- La Alcaldía de Padre Hurtado decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.842.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local;

  2. - La necesidad de establecer el procedimiento por el cual se regirá la realización de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán efectuar los infractores que determine el Juez de Policía Local, en virtud de la norma legal antes citada;

  3. - El acuerdo Nº 135 adoptado por el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 16, de fecha 21 de setiembre de 2004, mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde;

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  5. - La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del Primer Tribunal Electoral de Santiago, que me proclamó Alcalde, Decreto:

  6. - Apruébase la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA SOBRE "TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICIA LOCAL"

Artículo 1º

La ley Nº 18.287, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la Municipalidad, siempre que así lo pida expresamente el infractor, fundado en la carencia de medios económicos suficientes para el pago de la multa.

Artículo 2º

El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos deberán desarrollarse durante un máximo de ocho horas a la semana y podrán incluir días sábado y feriados.

Artículo 3º

Los trabajos se efectuarán preferentemente los días sábado de 9:00 a 13:00 horas, sin perjuicio del establecimiento de otros horarios a convenir, atendidas las disponibilidades del infractor y del Municipio.

Artículo 4º

Los tipos de trabajo en beneficio...

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