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Decreto 564 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS AMBIENTALES PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO VERDE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Junio de 2010

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS AMBIENTALES PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS

Núm. 564 (Sección "B").- Río Verde, 29 de abril 2010.- Vistos: El acuerdo Nº 159, adoptado en la 49ª Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14.04.2010, mediante el cual se aprueba la Ordenanza Local sobre Normas Ambientales para Extracción, Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos de la Ilustre Municipalidad de Río Verde; la necesidad de dictar una ordenanza con normas ambientales en relación con la protección de la comunidad, frente a la explotación de pozos lastreros de propiedad particular; que la actividad extractiva se encuentra gravada con patente y derechos municipales de acuerdo a la ordenanza respectiva, siendo lícito su desarrollo; lo señalado en el artículo 10 letra i) de la ley 19.300 y el artículo 3 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el decreto supremo Nº 30 de 1997 de la Secretaría de la Presidencia, respecto de los proyectos o actividades que dicen relación con la extracción industrial de áridos; lo establecido en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Río Verde; el presupuesto municipal vigente; las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Sentencia del Tribunal Electoral Regional XIIª Región, de fecha 25.11.2008, sobre escrutinio general y calificación de la elección municipal en la comuna de Río Verde realizada el 26 de octubre de 2008.

Decreto:

  1. Apruébese la Ordenanza Local sobre Normas Ambientales para Extracción, Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, cuyo texto es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS AMBIENTALES PARA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación con la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental en la comuna.

Artículo 2º

La presente ordenanza será aplicable a todo el territorio comunal, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propietarios de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.

Artículo 3º

Se entiende por "pozo lastrero" toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.

  1. DE LAS PATENTES

Artículo 4º

Según la Ley de Rentas Municipales en su Título IV "De los Impuestos Municipales" art. 23 y siguientes, se establece que quedan gravados con tributación municipal "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria..." "Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, quioscos, o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo".

Artículo 5º

Aquellas actividades definidas en el artículo 10 letra i) de la ley 19.300 y 3º letra i) del decreto supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo a la obtención de la respectiva patente deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y deberán presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la COREMA.

Artículo 6º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener patente de extracción de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal en la comuna de Río Verde, deberá presentar su solicitud con los siguientes antecedentes:

  1. Formulario Solicitud del interesado, proporcionado por la Municipalidad de Río Verde, en el que indicará:

    1. Nombre, cédula de identidad y domicilio del o

      los solicitantes.

    2. Dirección y Rol del Servicio de Impuestos

      Internos del o los predio(s) de que se extraerán

      áridos.

    3. Forma en la que se ejecutarán las faenas,

      pudiendo ser éstas mecanizadas y/o artesanales,

      señalando la clase de equipos y máquinas que se

      ...

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