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Ordenanza núm. 4, publicada el 06 de Junio de 2007. APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE CALAMA

Calama, abril 25 de 2007.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 4.- Vistos: El memorándum interno Nº 11/2007, de Alcaldía Gestión Ambiental de este Municipio; el acuerdo Nº 23/2007, de fecha 27 de febrero de 2007, del Concejo de esta Ilustre Municipalidad de Calama; la necesidad de iniciar un proceso de gestión ambiental que busque asegurar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Calama; la providencia, sin fecha, del Sr. Alcalde de la comuna, estampada en el memorándum interno Nº 11, citado anteriormente; lo dispuesto en los artículos 4, letra b), 5 letra d) y 12 de la ley 18.695, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Ordeno

  1. Apruébase la "Ordenanza Municipal Ambiental de la Comuna de Calama", cuyo texto es el siguiente:

Según la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la modificación de la ley Nº 19.602, entrega a las municipalidades algunas instrucciones de carácter normativo que les permitan regular la gestión ambiental interna de la comuna.

La Constitución Política de 1980 asegura a todas las personas a "vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Agrega la Constitución que es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

- Capítulo 1: La presente ordenanza tiene por

objeto.

- Capítulo 2: Prevención y control de la

contaminación acústica.

- Capítulo 3: Protección de la atmósfera y salud de

las personas.

- Capítulo 4: Vehículos abandonados.

- Capítulo 5: De los animales.

- Capítulo 6: Aseo y protección de bienes de uso

público, fuentes de agua y alcantarillado.

- Capítulo 7: Extracción de áridos.

- Capítulo 8: Contaminación visual.

- Capítulo 9: Pesca deportiva.

- Capítulo 10: Obras y prevención de riesgos.

- Capítulo 11: De las sustancias peligrosas.

- Capítulo 12: Evaluación de impacto ambiental.

- Capítulo 13: Procedimientos, fiscalización y

sanciones.

Capítulo 1 Artículo 1
Artículo 1 La presente ordenanza tiene como objetivos generales, los siguientes:
  1. Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

  2. Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna de Calama a vivir en un ambiente libre de contaminación.

  3. Reglamentar la conservación del patrimonio cultural y ambiental de la comuna de Calama.

  4. La presente ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Calama. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Capítulo 2 Artículos 2 a 9

Prevención y control de la contaminación acústica

Artículo 2

Queda prohibido causar, producir o provocar ruidos molestos, sonido o vibración, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen (de fuente fija o móvil) cuando por razones de la hora y lugar, duración o grado de intensidad, sea de día o de noche, que se produzca en la vía pública, locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempos, perturben la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

La Dirección de Obras deberá constatar que los locales de espectáculos tengan el aislamiento de ruidos correspondiente.

Artículo 3

El Municipio, a través de la oficina de medio ambiente, estará facultado para realizar mediciones de ruidos cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio de ruido al servicio de salud u otro organismo competente, que cuenten con los instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

Se indican los niveles permitidos que no deben sobrepasarse, la medición se realizará al interior de la actividad, a un metro de las paredes de la propiedad generadora de ruidos:

Zonas 07:00-21:00 21:00-07:00

horas horas

Residencial exclusiva 55 DBA 45 DBA

Residencial con 60 DBA 50 DBA

comercio

Mixta con industrias 65 DBA 55 DBA

inofensivas

Mixtas con industrias 70 DBA 60 DBA

molestas

Sanitarias 55 DBA 45 DBA

El emisor del ruido podrá presentar un estudio acústico visado por el servicio de salud, municipio u otro organismo competente debidamente autorizado.

Artículo 4

Se prohíbe estrictamente la producción y/o reproducción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.

Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política, religiosa, etc. salvo por autorización expresa del Municipio.

Artículo 5

A los locales comerciales en general y en especial a los que venden discos o equipos electrónicos, queda prohibido reproducir y emitir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.

Artículo 6

Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, exceptuando cuando el Municipio contrata expertos, para la conmemoración de año nuevo, o del día de Calama.

Artículo 7

Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, se deberá contar con un silenciador eficiente.

Artículo 8

Se prohíbe el funcionamiento de alarmas más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios tomen conocimiento de la situación de que ellas dan cuenta, tiempo que no podrá ser superior a diez minutos. Será responsable de la presente infracción el ocupante, a cualquier título, del inmueble en que se ubica la alarma causante del ruido molesto, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del dueño del inmueble o el dueño del vehículo en que aquella se encuentre instalada.

Artículo 9

La disponibilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier tipo de inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que sean los que tengan bajo su cuidado, recayendo sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleados o representados legales.

Capítulo 3 Artículos 10 a 21

Protección de la atmósfera y salud de las personas

Artículo 10

El presente título tiene por objeto regular aquellas actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de producir emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas en la comuna, para evitar la contaminación atmosférica y en el consiguiente riesgo que provoque para la salud humana, a los recursos naturales y al ambiente.

Artículo 11

Se prohíbe la contaminación del aire con materiales que impliquen molestia grave, riesgos o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza.

Artículo 12

Se prohíbe el uso de aceites industriales en cualquier etapa del proceso de elaboración de alimentos, y en general cualquier sustancia que pueda alterar la salud de las personas.

Artículo 13

Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados y provistos de las correspondientes conducciones de evacuación de los productos de combustión.

Artículo 14

Las chimeneas para la evacuación de los gases, producto de la combustión o actividades se construirán según las siguientes normas: su desembocadura deberá sobrepasar, al menos en dos metros la altura del edificio más alto, propio colindante en un radio de 15 metros y siempre de forma que las condiciones del entorno y a criterio de los servicios técnicos municipales no cree molestias a los vecinos, ni afecte al ambiente.

Artículo 15

Queda prohibido en todo el territorio comunal la quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material combustible. Como así mismo se prohíbe la emisión de humos, gases y malos olores. Se exime de esta ordenanza la tradicional quema de "monos" que se realiza los días 31 de diciembre con motivo de la celebración del término de cada año calendario.

Artículo 16

En las obras de demolición y otras actividades que pueden producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, se deberán adoptar las medidas necesarias para que a una distancia de 2 metros en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.

Artículo 17

Queda prohibida toda emisión de olores que provengan de: empresas públicas o privadas, de canales o acequias y de cualquier conducción sólida, líquida o gaseosa, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisión de gases, vapores o partículas sólidas.

Artículo 18

Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo al carguío, el material debe humectarse. Posteriormente se debe proceder a la colocación de la carpa o el elemento de protección correspondiente.

Artículo 19

Se prohíbe el trabajo de arenado o similar en lugares no autorizados y sin los equipos adecuados para la mitigación de polvos. Los trabajadores deben contar en todo momento con su equipo de protección personal.

Artículo 20

Se prohíbe la elaboración, faenamiento y comercialización de animales sin la autorización de los servicios competentes.

Artículo 21

Se prohíbe la elaboración y/o comercialización en lugares no autorizados para este fin de...

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