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Decreto núm. 686, publicado el 10 de Diciembre de 1986. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS FUERA DEL MUNICIPIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS FUERA DEL MUNICIPIO

Núm. 686.- La Ligua, 17 de Noviembre de 1986.- Vistos:

  1. - Decreto Supremo Nº 1.460, de fecha 22 de Octubre de 1973, del Ministerio del Interior, que me designa Alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua.

  2. - La facultad que me confieren los Art. Nº 6 (letra b); Nº 12 (letra b) y Nº 13 del Decreto Ley Nº 1.289, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para las notificaciones de las resoluciones alcaldicias, que deban producir efectos fuera del Municipio,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre notificaciones de las resoluciones alcaldicias que produzcan efectos fuera del Municipio.

Artículo 1

Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza respecto de todas las notificaciones de resoluciones alcaldicias, que afectan o deban interesar a personas ajenas del Municipio, salvo que la Ley establezca otra forma especial de notificación.

Artículo 2

Las Ordenanzas Municipales serán notificadas a la Comunidad en general, mediante su publicación en el Diario Oficial.

Además mediante un aviso que contendrá el ejemplar completo de la Ordenanza, en un cartel ubicado en lugar visible al público y en el Hall central del Edificio Municipal.

Artículo 3

Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, salvo que en ellas se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 4

Los Decretos Alcaldicios que afecten a particulares ajenos a la Municipalidad, serán notificados personalmente o por cédula, por intermedio de un funcionario designado al efecto por el Alcalde.

Artículo 5

De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica, en el expediente o antecedente administrativo respectivo, entregándosele al notificado copia integra de la resolución.

Artículo 6

Los Decretos Alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución Municipal, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 5, transitorio del Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal, o el funcionario que designe el Alcalde.

Artículo 7

La notificación por cédula consistirá en la entrega que...

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