Decreto núm. 629, publicado el 27 de Septiembre de 1985. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS FUERA DEL MUNICIPIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS FUERA DEL MUNICIPIO
Puente Alto, 23 de Septiembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 629.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del Art. 13 del DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y las facultades que dicho texto legal me confiere.
Considerando: La necesidad de contar con un ordenamiento legal que legisle sobre las notificaciones y publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan; efectos fuera del Municipio.
Decreto:
Apruébase la siguiente ordenanza sobre notificaciones y publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efectos fuera del Municipio.
Se aplicarán las normas de esta Ordenanza a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación o publicación.
Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma:
Mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios o periódicos de mayor circulación en la comuna o en la Región Metropolitana, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
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Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza,
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Título de la Ordenanza,
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Temas o materias que incluye,
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Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.
El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el Hall Central del Edificio Consistorial o en la dependencia municipal que tenga mayor afluencia de público.
Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 30 días corridas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia desde el día siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso quinto del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
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