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Decreto núm. 1175, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Núm. 1.175.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nº 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República: Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 3 sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios: de fecha 28 de Diciembre de 1987.

ORDENANZA Nº 3

ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

TITULO I Artículos 1 a 18

Disposiciones comunes para el comercio, la industria y los servicios

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la Comuna de Catemu en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal de acuerdo a lo estipulado en el plan regulador comunal.

Artículo 2º

Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.

Artículo 3º

Corresponderá al departamento de Finanzas de la Municipalidad, coordinar todo lo relacionado con las patentes o autorizaciones de funcionamiento para las actividades objeto de esta ordenanza.

Artículo 4º

Al departamento de Finanzas, en los trámites a que se refiere esta ordenanza, le corresponder :

  1. recibir las solicitudes;

  2. verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables;

  3. presentar los antecedentes para informe y aprobación de los demás servicios públicos y departamentos municipales según corresponda;

  4. informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas, y

  5. enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.

Artículo 5º

El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento en general, estará siempre subordinado a las exigencias del Código Sanitario y sus reglamentos, de la ordenanza local sobre condiciones sanitarias mínimas y del desarrollo armónico local de acuerdo al plan regulador comunal.

Artículo 6º

La industria casera, los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc. podrán ser aceptadas en viviendas, siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar y no provoque molestias a los vecinos conforme lo estipulado en el Código Sanitario y sus reglamentos, y la ordenanza local sobre condiciones sanitarias mínimas.

Para estos efectos, se entenderá por industria casera, aquella en que participan los miembros de una familia dentro de su casa habitación, si su principal destino subsiste como habitacional.

Artículo 7º

Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejercen por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualquiera que sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras.

Artículo 8º

Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicio, que se desee realizar en edificios acogidos a la ley de venta por pisos no destinados para ello según la recepción final municipal, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, expresada en la forma que determine el correspondiente reglamento de copropietarios, sin perjuicio que la obra debe cumplir con las demás exigencias legales.

Cuando dichos reglamentos de copropiedad prohíban tales actividades y los copropietarios deciden autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a escritura pública e inscrita en el conservador de bienes raíces.

CAPITULO II Artículos 9 y 10

De las solicitudes y otorgamiento de patentes

Artículo 9º Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:
  1. solicitud en formulario que otorgará la Municipalidad;

  2. declaraciones que señalan los números 4 y 5 del artículo 12 del DS 484, Interior -"DO" 01.08.80;

  3. documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionar ;

  4. las personas jurídicas deberán acompañar además, sus antecedentes legales de constitución;

  5. las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar el documento constitutivo de la misma si lo hay, en caso contrario una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1) Nombre de los socios o comuneros con número de la cédula de identidad y rol único tributario y los domicilios de cada uNº

    2) Representante con indicación del nombre, cédula de identidad, rol único tributario y domicilio. Para que esta representación produzca efectos legales, la declaración será firmada por todos los socios o comuneros ante notario;

  6. reglamento de copropiedad, cuando corresponda;

  7. certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y

  8. otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

Artículo 10º

Recibida la solicitud, el departamento de finanzas pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes departamentos municipales o servicios públicos.

Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del reglamento del artículo 23 y siguientes de la ley de rentas municipales (DS 484, Interior -"DO" 01.08.80) e informar a la Alcaldía si procede, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante decreto.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

Del pago y la exhibición de la patente

Artículo 11º

Otorgada la autorización de funcionamiento se girará la patente y el contribuyente deberá pagarla en la tesorería municipal.

Artículo 12º

El comprobante de pago de la patente deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

CAPITULO IV Artículos 13 a 15

De los cambios de actividades, traslados, transferencias y término de giro

Artículo 13º

Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación de su establecimiento, oficina o consulta dentro de la comuna, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 15 días, permiso al departamento de finanzas, que deberá ser tramitado al igual que una nueva solicitud.

Artículo 14º

Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta ordenanza.

Artículo 15º

Las peticiones de anulaciones de patente deberán ser solicitadas al departamento de finanzas por el correspondiente contribuyente, dentro de los 30 días siguientes del cierre del establecimiento.

CAPITULO V Artículos 16 a 18

Del rol

Artículo 16º

El departamento de finanzas confeccionará semestralmente el rol de patentes de la comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

Artículo 17º

El departamento de finanzas notificará a los contribuyentes por medio de 2 avisos destacados, publicados en algún lugar de gran concurrencia de público en la comuna, que el rol de patentes está listo para su pago.

El primero de estos avisos será publicado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento.

Artículo 18º

Aquellos contribuyentes, respecto de los cuales la Municipalidad ha debido aplicar la presunción de su capital en conformidad a las normas del artículo 24 inciso 4 del DL 3.063 y 8º del reglamento, tendrán plazo para hacer uso del procedimiento que señala el inciso 2º del artículo 8º del reglamento, hasta 60 días corridos antes del término del semestre correspondiente.

La rectificación que se solicite después del plazo señalado, se aplicará al semestre siguiente.

TITULO II Artículos 19 a 81

De las actividades comerciales y de servicios CAPITULO I

Normas generales

Artículo 19º

Las instalaciones de los locales de atención al público, deberán reunir normas estéticas, de calidad y presentación, compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, lo que será controlado por la Municipalidad.

Los espacios de antejardines, aceras y veredones de propiedades ubicadas a cualquier tipo de explotación comercial o de servicios, deben mantener el carácter de tales con predominio de elementos vegetales. Sólo con expresa...

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