Ordenanza núm. 5, publicada el 27 de Agosto de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990 - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369698

Ordenanza núm. 5, publicada el 27 de Agosto de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 1, DE 1990

Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 28 de julio de 2011.- Vistos:

  1. - La necesidad de modificar la ordenanza Nº 1 de 6 de enero de 1990, que tiene como objetivo conservar y preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, artístico y arqueológico de la comuna;

  2. - El acuerdo Nº 176 de fecha 21 de julio de 2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 20 del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;

  3. - Teniendo presente el uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra k), del DFL Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

Ordenanza:

Artículo 1º

Modifíquese e incorpórese el artículo décimo de ordenanza Nº 1 del 6 de enero de 1990:

  1. - Todos los carteles, avisos, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica, para su instalación requerirán autorización de la Dirección de Obras Municipales. En ese sentido, queda prohibido todo tipo de publicidad que emane luz propia, siendo los colores y materiales permitidos, exclusivamente, los siguientes:

    La materialidad y colores para los carteles son:

    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras talladas sobre dicha madera.

    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras pintadas en negro.

    - base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras de madera, color natural.

    - plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo recortados.

    - plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo pintados en blanco y/o negro.

  2. - No están permitidas letras sueltas adosadas al muro, a modo de cartel.

  3. - Asimismo, la ubicación e instalación deberá ser sólo en el plano de las fachadas, prohibiéndose aquellos salientes y perpendiculares a ella. La dimensión, proporción, tamaño y lugar de ubicación de los carteles y avisos permanentes se señalan en instructivo adjunto.

  4. - Está permitido en los locales que configuren casa esquina, 2 carteles en los planos que conforman ángulo recto o 1 en el ochavo (plano angulado).

  5. - No están permitidos carteles desmontables, pizarras con tizas de colores o cualquier otro aviso que cuelgue del muro del inmueble signado como local comercial, esto a fin de mantener la imagen de la fachada limpia.

  6. - Están permitidos carteles y/o pizarras que queden...

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