Ordenanza núm. 6, publicada el 20 de Agosto de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE CALAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369714

Ordenanza núm. 6, publicada el 20 de Agosto de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Calama, 12 de agosto de 2011.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 6.- Vistos: El Acuerdo Nº 154/2011, de fecha 8 de agosto de 2011, del Concejo de esta I. Municipalidad de Calama; teniendo presente la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Providencia del Sr. Secretario Municipal, estampada en el Acuerdo Nº 154/2011, citado anteriormente, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Ordeno:

  1. - A contar de esta fecha pónese en vigencia la "Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Municipalidad de Calama", aprobada por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Nº 154/2011, de fecha 8 de agosto de 2011, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Calama, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
  1. Facilitar la interlocución entre la Municipalidad y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer la responsabilidad de la Sociedad Civil en la participación en las distintas áreas del quehacer ciudadano con respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la Sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad de la comuna. Asimismo, la participación e integración de los Pueblos Originarios en el desarrollo económico, social y cultural de Calama.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

De las organizaciones que formarán parte de los procesos de participación

Artículo 5º

La presente Ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y, en general, de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Calama.

Artículo 6º

La presente Ordenanza regulará para cada caso, las épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda.

TÍTULO IV Artículos 7 a 54

De los mecanismos

Artículo 7º

La participación ciudadana en el ámbito comunal se expresará, a iniciativa de la Municipalidad de Calama y de la comunidad, a través de los siguientes mecanismos:

Párrafo I Artículos 8 a 26

Plebiscitos comunales

Artículo 8º

Se entenderá por Plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, expresando su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la Ley vigente.

Artículo 9º

Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 10º

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o a petición de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna, podrá someter a Plebiscito Comunal las materias de administración local.

Previo a que se llame a Plebiscito Comunal, la Municipalidad de Calama, deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de su realización y efectuar las modificaciones y ajustes presupuestarios que correspondan.

Artículo 11º

Para la procedencia del Plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 12º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal o de los ciudadanos en los términos señalados en el artículo 10º de esta Ordenanza, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a Plebiscito Comunal.

Artículo 13º

El decreto alcaldicio de convocatoria a Plebiscito Comunal deberá contener:

- Fecha de realización, lugar y horario.

- Materias sometidas a plebiscito.

- Derechos y obligaciones de los participantes.

- Procedimientos de participación.

- Procedimientos de información de los resultados.

Artículo 14º

El decreto alcaldicio que convoca al Plebiscito Comunal se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención de público y otros lugares públicos.

Artículo 15º

El Plebiscito Comunal, deberá efectuarse, obligatoriamente dentro de los sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 16º

El resultado del plebiscito será obligatorio para la autoridad comunal siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 17º

El costo de los Plebiscitos Comunales, será de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 18º

Las inscripciones...

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