Ordenanza núm. 1, publicada el 29 de Octubre de 2007. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS COMUNITARIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS COMUNITARIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Núm. 1.- Talagante, 11 de septiembre de 2007.- Vistos y considerando:
1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de contar con un cuerpo normativo que regule la realización de trabajos comunitarios, en cumplimiento de lo establecido en las leyes Nº18.287, 19.696 y 20.084;
2) Lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 18.287, artículo 6 letra e) de la ley 20.084 y el Código Procesal Penal;
3) Lo dispuesto en los artículos 12, 63 letra i), 65 letra k) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
4) El Acuerdo Nº 277 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 21 de junio del 2007, que aprueba la Ordenanza sobre Trabajos Comunitarios en Beneficio de la Comunidad; y
Teniendo presente, las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 del 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
O r d e n o:
Apruébase la Ordenanza sobre Trabajos Comunitarios en Beneficio de la Comunidad, cuyo texto es el siguiente:
La ley Nº 18.287, en su art. 20 bis, otorga al Juez de Policía Local la facultad de conmutar todo o parte de la multa aplicada, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, contenidos en un plan establecido por la municipalidad, siempre que así lo pida expresamente el infractor, fundado en la carencia de medios económicos suficientes para el pago de la multa. Asimismo, la ley 20.084 sobre responsabilidad adolescente por infracción a la ley penal, contempla dentro de las sanciones aplicables, en su art. 6 letra e) "La prestación de servicios en beneficio de la comunidad". A su turno, el Código Procesal Penal, contenido en la ley 19.696, contempla en el marco de la suspensión condicional del procedimiento la ejecución de trabajos comunitarios.
Con el objeto de dar respuesta a los requerimientos legales indicados en el Art. precedente la I. Municipalidad de Talagante implementará un plan o programa de trabajos comunitarios que se regirá por las disposiciones que siguen.
Los trabajos comunitarios se efectuarán preferentemente de lunes a sábado en horario de 8:30 a 17:30 horas como máximo, sin perjuicio del...
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