Decreto núm. 143, publicado el 16 de Diciembre de 2013. CREA EL COMITÉ ASESOR DENOMINADO SECCIÓN NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR, FIJA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y DETERMINA SUS INTEGRANTES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 481517334

Decreto núm. 143, publicado el 16 de Diciembre de 2013. CREA EL COMITÉ ASESOR DENOMINADO SECCIÓN NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR, FIJA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y DETERMINA SUS INTEGRANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

CREA EL COMITÉ ASESOR DENOMINADO SECCIÓN NACIONAL DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR, FIJA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y DETERMINA SUS INTEGRANTES

Núm. 143.- Santiago, 10 de diciembre de 2012.- Vistos: La Constitución de la República de Chile, en especial su artículo 32 Nº 6; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, adoptada en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, el 14 de noviembre de 2009, promulgada y mandada a cumplir como Ley de la República por S.E. el Presidente de la República, mediante decreto supremo Nº 89, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 30 de julio de 2012, y publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 2012.

Considerando:

  1. Que la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur tiene como objetivo, mediante la aplicación del enfoque precautorio y de un enfoque ecosistémico en el ordenamiento pesquero, garantizar la conservación en el largo plazo y el uso sostenido de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

  2. Que para lograr dicho fin, la Convención establece la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, conformada por diversos órganos, entre ellos la Comisión, que tendrá facultades para adoptar medidas de conservación y ordenamiento vinculantes para las Partes Contratantes.

  3. Que existe la necesidad de coordinar la acción de los organismos del Estado que intervienen en los asuntos relativos al objetivo de la Convención mencionada en el literal a), a fin de cumplir en forma adecuada las obligaciones que Chile adquirió como Parte Contratante de la misma, incluyendo el enlace y la coordinación con los órganos de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur.

  4. Que es conveniente establecer un mecanismo para hacer efectiva dicha coordinación.

Decreto:

Artículo 1º

Créase un Comité Asesor denominado Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur (en...

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