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Resolución núm. 294, publicada el 17 de Febrero de 2014. ORDENA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

ORDENA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Núm. O-294.- Santiago, 31 de enero de 2014.- Visto:

  1. El oficio Nº 15-2014, recepcionado con fecha 16 de enero de 2014, del Tribunal Calificador de Elecciones, por el que comunica la sentencia de proclamación y el escrutinio general de la elección de parlamentarios realizada el 17 de noviembre de 2013;

  2. Las inscripciones de candidaturas a diputado y senador que rolan a fojas Nos 88 a 103, ambas inclusive, del Registro Especial respectivo;

  3. Lo dispuesto en los artículos 42 Nº 2, incisos segundo y final, 43 de la ley Nº 18.603, y artículo 93 de la ley Nº 18.556, y

    Considerando:

  4. Que los partidos políticos que a continuación e indican no alcanzaron el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados celebrada el 17 de noviembre de 2013, en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos, que se indican:

    Partido Regionalista de los Independientes: XV, I, II, III, IV, V, Metropolitana de Santiago, VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI y XII.

    Partido Humanista: XV, I, II, III, IV, V, Metropolitana de Santiago, VI, VII, VIII, IX, XIV y XII.

    Movimiento Amplio Social: I, II, III, Metropolitana de Santiago, VIII y XI.

    Partido Ecologista Verde: Metropolitana de Santiago, VIII, XIV, X y XI.

    Partido Progresista: XV, I, II, III, IV, V, Metropolitana de Santiago, VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI y XII.

    Partido Igualdad: XV, I, II, IV, V, Metropolitana de Santiago, VIII y XI.

    Partido Liberal de Chile: XV, I, II, IV y VI.

    Partido Ecologista Verde del Norte: I, II y III.

    Fuerza del Norte: XV, I y II.

    Partido de Izquierda Ciudadana de Chile: XV, I y II.

  5. Que los partidos políticos señalados precedentemente tampoco eligieron a lo menos cuatro parlamentarios, fueran diputados o senadores, en las elecciones celebradas el 17 de noviembre de 2013, y

  6. Que las entidades indicadas han incurrido en la causal de disolución contemplada en el Nº 2 del artículo 42 de la ley Nº 18.603.

    Resuelvo:

    1. Cancélense las inscripciones en el "Registro de Partidos...

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