Decreto 190 - ORDENA CONSTRUCCIÓN DE CIERROS EXTERIORES EN SITIOS ERIAZOS QUE INDICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365451218

Decreto 190 - ORDENA CONSTRUCCIÓN DE CIERROS EXTERIORES EN SITIOS ERIAZOS QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDADES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Febrero de 2012

ORDENA CONSTRUCCIÓN DE CIERROS EXTERIORES EN SITIOS ERIAZOS QUE INDICA

Núm. 190.- Coquimbo, 12 de enero de 2012.- Vistos: Las inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales, lo dispuesto en la letra c) del artículo 81 del decreto Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el artículo 2.5.1 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 45 y 48 de la ley N° 19.880 que establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en los artículos 56 y 63 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el artículo 58 bis del decreto Nº 2.385, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y demás atribuciones de mi cargo.

Considerando:

  1. Que los sitios eriazos sin cierro existentes en la comuna de Coquimbo son generalmente centros de reunión y utilización por personas antisociales, lugares antihigiénicos y otorgan al sector una mala presentación; lo que ciertamente no es consecuente con el deseo de todo ciudadano de vivir en zonas limpias, seguras, libres de toda contaminación y bien presentadas.

  2. La necesidad de apoyar los esfuerzos realizados por los diversos organismos del Estado, en atención a mejorar la seguridad ciudadana, y la de fortalecer las medidas adoptadas en la misma dirección por el Departamento de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad.

  3. Lo reglamentado en el DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en lo pertinente señala: "Artículo 81.- Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio, la Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades: b) Ordenar la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis meses, con las características que señale el plan regulador y su ordenanza local, o las que se fijen a falta de aquellos.

    En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad podrá apercibir a los propietarios con la aplicación de una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hará efectiva administrativamente a beneficio fiscal".

  4. Lo estipulado en el DS Nº 47, del...

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