Decreto 190 - ORDENA CONSTRUCCIÓN DE CIERROS EXTERIORES EN SITIOS ERIAZOS QUE INDICA
Emisor | MUNICIPALIDADES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 11 de Febrero de 2012 |
ORDENA CONSTRUCCIÓN DE CIERROS EXTERIORES EN SITIOS ERIAZOS QUE INDICA
Núm. 190.- Coquimbo, 12 de enero de 2012.- Vistos: Las inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales, lo dispuesto en la letra c) del artículo 81 del decreto Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el artículo 2.5.1 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 45 y 48 de la ley N° 19.880 que establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en los artículos 56 y 63 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el artículo 58 bis del decreto Nº 2.385, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y demás atribuciones de mi cargo.
Considerando:
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Que los sitios eriazos sin cierro existentes en la comuna de Coquimbo son generalmente centros de reunión y utilización por personas antisociales, lugares antihigiénicos y otorgan al sector una mala presentación; lo que ciertamente no es consecuente con el deseo de todo ciudadano de vivir en zonas limpias, seguras, libres de toda contaminación y bien presentadas.
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La necesidad de apoyar los esfuerzos realizados por los diversos organismos del Estado, en atención a mejorar la seguridad ciudadana, y la de fortalecer las medidas adoptadas en la misma dirección por el Departamento de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad.
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Lo reglamentado en el DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en lo pertinente señala: "Artículo 81.- Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio, la Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades: b) Ordenar la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis meses, con las características que señale el plan regulador y su ordenanza local, o las que se fijen a falta de aquellos.
En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad podrá apercibir a los propietarios con la aplicación de una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hará efectiva administrativamente a beneficio fiscal".
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Lo estipulado en el DS Nº 47, del...
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