Ley 20072 - ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241636650

Ley 20072 - ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.072

ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:

"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.

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