Orden núm. 1, publicada el 11 de Mayo de 2017. IMPARTE CRITERIOS DE GENERAL APLICACIÓN EN MATERIA PARA CONCESIONES DE USO ONEROSO DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678889361

Orden núm. 1, publicada el 11 de Mayo de 2017. IMPARTE CRITERIOS DE GENERAL APLICACIÓN EN MATERIA PARA CONCESIONES DE USO ONEROSO DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyOrden

IMPARTE CRITERIOS DE GENERAL APLICACIÓN EN MATERIA PARA CONCESIONES DE USO ONEROSO DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

Núm. 1.- Santiago, 28 de abril de 2017.

Vistos:

Las atribuciones que el decreto ley Nº 1.939, de 1977, confiere al Ministerio de Bienes Nacionales en materia de Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la facultad contemplada en el artículo letra b) del decreto supremo Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; la Orden Ministerial Nº 1, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales; el oficio ordinario Nº 405 de 2017, del Ministerio de Energía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la misión de reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal; formar y conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad Fiscal y de todas las entidades del Estado, así como de los Bienes Nacionales de Uso Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del DL Nº 1.939 de 1977; así como elaborar las políticas destinadas al aprovechamiento armónico del territorio para ponerlo al servicio del desarrollo económico, social y cultural del país en forma sustentable.

    En el cumplimiento de esa misión, el Ministerio de Bienes Nacionales debe entregar en administración a terceros los inmuebles fiscales tanto para su uso productivo como para la conservación y preservación de los bienes que tienen valor patrimonial.

  2. - Que el Ministerio de Energía tiene como objetivos fundamentales elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético del país, además, de velar por el cumplimiento de todas las materias relacionadas con la energía, como su producción, uso, y promoción de las fuentes energéticas no convencionales, entre las que destacan las Energías Renovables No Convencionales.

  3. - Que en virtud de lo expuesto anteriormente el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con el Ministerio de Energía han suscrito diversos Convenios de Colaboración, con la finalidad de promover mejores oportunidades para la ejecución de proyectos con Energías Renovables No Convencionales en terrenos fiscales, aprovechando de esta forma el alto potencial que existe en nuestro país para el desarrollo de energía, limpia, segura y sustentable, con el objeto de incentivar la inversión en este tipo de tecnologías.

  4. - Que en este contexto, el MBN ha dictado órdenes ministeriales, con la finalidad de establecer criterios de general aplicación, en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de Energías Renovables No Convencionales. (Dictamen Nº 52.349/2015 de la Contraloría General de la República).

  5. - Que el Ministerio de Energía, mediante oficio ordinario Nº405 de fecha 30 de marzo de 2017, remitió nuevos antecedentes a esta Secretaría de Estado con la finalidad de que se realice un nuevo análisis a los criterios de general aplicación vigentes respecto de la concesiones de uso oneroso de inmuebles fiscales para el desarrollo de los proyectos de ERNC, principalmente los que dicen relación con los plazos de construcción; el plazo de la concesión; los montos de las garantías.

  6. - Que en el marco del programa de trabajo entre ambas Secretarías de Estado, se ha estimado pertinente dictar una nueva orden ministerial, que se ajuste a la realidad energética que atraviesa actualmente el país, a fin de dar cumplimiento a la política pública del Gobierno de Chile de diversificar la matriz energética a lo largo del territorio nacional.

  7. - Que en virtud de lo antes señalado, por el presente instrumento se viene en dictar la siguiente:

    Orden ministerial:

    ÍNDICE:

    1. INTRODUCCIÓN.

    2. MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN: CONCESIÓN ONEROSA DE LARGO PLAZO.

    3. PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO A PROCESOS DE LICITACIÓN.

    4. TÉRMINOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

    5. ÁREAS DE RESERVA.

    6. PERMISOS PARA PROSPECCIÓN.

    7. DISPOSICIONES PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDEN.

    8. DISPOSICIONES PARA LAS CONCESIONES DE USO ONEROSO DIRECTAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN DE

      CONTRATO O CON CONTRATO FIRMADO

    9. DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTAS INSTRUCCIONES.

    10. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

      El Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante e indistintamente el "Ministerio" o "MBN", tiene como uno de sus objetivos estratégicos la gestión eficiente y eficaz de los inmuebles fiscales, administrando y disponiendo de éstos con el propósito de promover el desarrollo económico en las regiones de nuestro país.

      En este marco y en virtud del compromiso del Gobierno de Chile de impulsar el desarrollo de las Energías Renovables No Convencionales ("ERNC"), según está definido en la Política Energética de Chile año 2050, que apunta a implementar las medidas necesarias para que las Energías Renovables constituyan el 60% en el año 2035, y al menos un 70% de la generación eléctrica para el año 2050, el Ministerio de Bienes Nacionales ha venido priorizando el desarrollo de este tipo de proyectos en propiedades fiscales, ubicadas principalmente en el Norte Grande del país.

      Teniendo presente la Agenda de Productividad del Gobierno, la que dentro de sus objetivos considera promover la diversificación y desarrollo productivo, impulsar sectores con alto potencial de crecimiento y aumentar la productividad de las empresas, se ha considerado conveniente hacer una revisión y análisis de los criterios de general aplicación que actualmente regulan el procedimiento administrativo, con el propósito de indicar nuevos lineamientos aplicables a las licitaciones de inmuebles fiscales para ejecutar proyectos de ERNC, a las concesiones directas que de manera excepcional autorice la máxima autoridad ministerial, cumpliendo siempre el mandato legal de cautelar el interés fiscal.

      Estos nuevos criterios de general aplicación se explicitan y transparentan con el objeto de que estos sean conocidos tanto por los funcionarios de esta Secretaría de Estado, por los particulares que postulan a una Concesión de Uso Oneroso, y la ciudadanía en general.

      No obstante, es necesario tener presente que la aplicación de los criterios, que más adelante se detallan, en ningún caso podrán restringir la facultad discrecional que detenta la máxima autoridad del Ministerio respecto a la toma de decisiones que adopte ante un requerimiento en particular.

    11. MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN: CONCESIÓN ONEROSA A LARGO PLAZO

      La Administración de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de ERNC será a través de la concesión de uso oneroso a largo plazo, en el marco de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939, del año 1977, y la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

      Como regla general, la concesión de uso oneroso se adjudicará a través de un proceso de licitación pública, y podrá ser otorgada mediante asignación directa por razones debidamente fundadas, las cuales serán analizadas y determinadas por el Ministerio.

      El procedimiento administrativo para una concesión de uso oneroso directa deberá iniciarse a través de una solicitud dirigida a la máxima autoridad, la que deberá contener, a lo menos, la actividad específica que se propone desarrollar en el terreno fiscal; el plazo en que se ejecutará el proyecto; las obras que se ejecutarán en el bien inmueble que se solicita, y la renta que se ofrece, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º y 2º del artículo 58 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

      El procedimiento administrativo de Licitación Pública podrá iniciarse de oficio por el Ministerio de Bienes Nacionales o bien a petición del o los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977 y la presente orden ministerial.

      El Ministerio licitará públicamente la concesión de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, dando así opción de postular a todas aquellas personas interesadas en desarrollar proyectos de este tipo, buscando gestionar de manera transparente y eficiente los terrenos de propiedad fiscal.

    12. PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO A PROCESOS DE LICITACIÓN

      El interesado en dar inicio a un proceso de licitación pública para la concesión de uso oneroso de un inmueble fiscal para el desarrollo de un proyecto de ERNC, deberá atender las siguientes consideraciones:

      1. El interesado deberá presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva ("Seremi"), una solicitud señalando el terreno que le interesa sea licitado, indicando el polígono requerido en coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19 sur, y Datum WGS84, Huso 19 sur), según lo indicado en el formulario respectivo.

      2. La Seremi analizará si el inmueble corresponde a un inmueble fiscal disponible y si el...

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