Resolución núm. 2535 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2013. APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.058 EXENTA, DE 2013 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474498230

Resolución núm. 2535 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2013. APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.058 EXENTA, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.058 EXENTA, DE 2013

Núm. 2.535 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el DS Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio; en la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659; en la resolución administrativa exenta Nº 1.058 de 2013, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, tiene por objetivo principal facultar a las personas jurídicas enumeradas en su artículo 2, ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo las solemnidades establecidas en dicha ley y su reglamento.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.659, todas las sociedades que se acojan a dicha normativa deberán ser incorporadas al Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que consta en un sitio electrónico, el cual es único, público, gratuito; y, deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quienes lo consulten, a fin de asegurar la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

  3. - Que, el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

  4. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2, del citado Reglamento, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño deberá dictar, mediante resolución, un Manual de Operaciones que establezca y regule, desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la ley 20.659 y su Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la mencionada ley.

  5. - Que, por resolución Nº 1.058, de 2013, se aprobó el Manual de Operaciones establecido en el numeral anterior.

  6. - Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Reglamento señalado, con fecha 1º de octubre de 2013 entra en vigencia el sistema para la constitución y migración de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y para la migración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se hace necesario actualizar el Manual de Operaciones.

  7. - Que, por tanto, es necesario derogar la resolución exenta Nº 1.058, de 2013, y actualizar el Manual de Operaciones.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente texto actualizado del Manual de Operaciones, establecido en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

"MANUAL DE OPERACIONES

Registro de Empresas y Sociedades

  1. ANTECEDENTES

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante e indistintamente la "Ley", corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la administración del Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", instituido en dicha norma legal.

    Que a fin de simplificar los trámites para la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas que se efectúe dentro de los términos de la ley Nº 20.659, se han suscrito convenios de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos (en adelante "SII") y con el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante "Registro Civil" o "SRCeI"), con el fin de mejor operar, aumentar la certeza jurídica de las actuaciones y prestar un servicio más expedito a los usuarios del Registro. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma ley se establecen obligaciones tácitas de integración en el sentido de asignar RUT a las personas jurídicas que se constituyen y de otorgar las autorizaciones cuando corresponda en las actuaciones que se realicen en el Registro.

    Que mediante el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante el "Reglamento" se normaron los criterios operativos del Registro.

    Que el numeral 11 del artículo 2 del Reglamento ha establecido que los criterios técnicos del Registro quedarán regulados en un Manual Operativo. En efecto, señala la citada norma: 11.- "Manual de Operaciones: Documento dictado por resolución del Administrador del Registro, que establece y regula desde un punto de vista técnico el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley y este Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la Ley."

    Que dicho Manual debe incorporar elementos como la forma de Autenticarse en el sistema, el formato de cada uno de los formularios, los campos que éstos contendrán, la forma en que es ingresada la información requerida en dichos campos y la manera de suscribir los formularios. También el Reglamento establece que el Manual Operativo deberá especificar la forma en que los certificados deberán ser suscritos.

    Que, por tanto, el objeto del presente Manual Operativo, es establecer aspectos técnicos relativos a la forma en que operará el Registro, su interoperación con otros organismos y la información que los usuarios deberán ingresar en él, para efectos de realizar actuaciones y trámites en general.

  2. SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS

    El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico creado por la ley 20.659, a través del cual se establece un Régimen Simplificado que permite constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas.

    El Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito, reside en el sitio electrónico y es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el Régimen Simplificado es posible constituir formalmente una Persona Jurídica conectándose a su sitio web e ingresando los datos de la Persona Jurídica a crear y de los Socios, en un formulario electrónico dispuesto para ello.

    Los usuarios pueden acceder al Registro de Empresas, indistintamente, a través de las siguientes direcciones electrónicas:

    www.RegistroEmpresas.cl

    www.RegistroSociedades.cl

    www.RegistrodeEmpresas.cl

    www.RegistrodeSociedades.cl

    www.TuEmpresaEnUnDia.cl

    Ello sin perjuicio que el Registro posteriormente determine adicionar nuevos nombres de dominio para acceder al sitio.

    El ingreso de datos en los formularios y la suscripción de los mismos se verificarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    Registrada una sociedad de acuerdo a la Ley y el Reglamento, la sociedad quedará efectivamente registrada, adquiriendo los datos ingresados el carácter de públicos.

    Los tipos de personas jurídicas que se pueden acoger a este Régimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:

    Los tipos de empresas que se pueden Migrar a este Régimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:

    MIGRACIÓN AL

    TIPO DE SOCIEDAD RÉGIMEN

    SIMPLIFICADO (*)

    Sociedad de Responsabilidad Limitada Octubre de 2013

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Octubre de 2013

    Sociedad por Acciones Junio de 2014

    Sociedad Colectiva Comercial Junio de 2015

    Sociedad en Comandita Simple Junio de 2015

    Sociedad en Comandita por Acciones Junio de 2015

    Sociedad Anónima Cerrada Junio de 2016

    Sociedad Anónima de Garantía Recíproca Junio de 2016

    * Desde el primer día hábil de cada mes.

  3. SOBRE LOS REQUISITOS GENERALES PARA USAR EL SISTEMA

    III.1.- Perfiles de Uso:

    El Sistema permite la operación en tres perfiles de uso:

    1. Usuarios Simples: Usuarios del tipo operadores que sólo están

      autorizados para ingresar o modificar información en los formularios,

      buscar información y solicitar certificados.

    2. Usuarios Titulares: Usuarios que son titulares de las personas jurídicas

      que se constituyen, modifican o disuelven. Para ser usuario titular es

      requisito haber suscrito una actuación.

    3. Notarios Públicos: Son usuarios autorizados por la Ley para suscribir

      actuaciones por los titulares, en los casos establecidos en el artículo

      18 del Reglamento.

      III.2.- Registro de Usuarios:

      Todo usuario que requiera realizar actuaciones o trámites en el sitio, deberá registrarse previamente ingresando sus datos en el "Registro de Usuarios" (Cuenta de Usuario).

      Para registrarse como usuario, se debe ingresar a la opción "Registrarse" dispuesta para ello en la página inicial del sitio y completar el formulario con la siguiente información:

      RUN (Rol Único Nacional) vigente y definitivo (no provisorios);

      Nombre completo;

      Dirección de correo electrónico;

      Contraseña definida por el usuario;

      Número de Serie de la cédula de identidad.

      El registro de usuario otorgará el perfil "usuario simple".

      Sólo personas naturales pueden registrarse como usuarios, este es un acto personal e intransferible y se debe contar con cédula de identidad vigente, emitida por el Servicio de...

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