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Decreto núm. 149, publicado el 14 de Julio de 1970. REGLAMENTO DE LA OFICINA INVESTIGADORA Y DE LA COMISION DISCIPLINARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LA OFICINA INVESTIGADORA Y DE LA COMISION DISCIPLINARIA

Santiago, 15 de Abril de 1970.- S.E. decretó hoy 1o que sigue:

Núm. 149.- Vistos: que es necesario determinar los deberes, atribuciones y funcionamiento de la Oficina Investigadora y de la Comisión Disciplinaria de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y lo dispuesto en el Art. 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

El siguiente será el Reglamento de la Oficina Investigadora y de la Comisión Disciplinaria:

TITULO I Artículo 1

De la Oficina Investigadora y de la Comisión

Disciplinaria

Art. 1

o- Su objeto es asesorar al Director de la Empresa en la investigación, establecimiento y sanción de las faltas, abusos, contravenciones, imprudencia o negligencias cometidas por el personal de la Planta de Operación Transportes en el desempeño de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 24 y 26 del D.F.L. 169, de 1960.

Asimismo podrá asesorar al Director en el ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7.o letra h) del D.F.L. 169, de 1960.

TITULO II Artículos 2 a 6

De la Oficina Investigadora

Art. 2

o- Una Oficina, compuesta por funcionarios de la Planta de Operación Transportes, que señale el Jefe del Sub Depto. de Transportes, tendrá a su cargo las investigaciones de accidentes del tránsito, irregularidades en la venta de boletos y de toda infracción en que incurra el personal de la Planta de Operación Transportes, asesorando en estas materias a la Comisión Disciplinaria.

Art. 3

o- A cargo de la Oficina estará el Jefe de Operación Transportes de la Planta de Operación Transportes quien tendrá la dirección y supervigilancia de las investigaciones, y para tal efecto impartirá las instrucciones que sean pertinentes y evacuará los informes correspondientes, los que deberán remitir a la Comisión Disciplinaria.

Art. 4

o- Las investigaciones se substanciarán en un plazo máximo de 15 días hábiles, salvo que necesidades de la tramitación requieran una prórroga las que deberán ser determinadas por el Jefe del Sub Depto. de Transportes a petición fundada del Jefe de Operación Transportes.

Art. 5

o- El procedimiento contemplará todos los trámites que sean pertinentes para agotar la investigación, iniciándose con la citación del inculpado la que se practicará por escrito en el lugar de su trabajo o en el domicilio particular que tenga registrado en la Empresa. Para establecer la veracidad de los hechos denunciados y determinar las consiguientes responsabilidades se acumularán todos los medios probatorios posibles, especialmente testimoniales, informes técnicos y cualquiera otra que requieran los hechos investigados.

Art. 6

o- Con el objeto del ágil y oportuno cumplimiento de las funciones de esta Oficina, los Jefes de Garajes deberán de oficio y dentro del plazo de segundo día, a contar de la fecha del accidente, remitir un informe completo al Jefe de Operación Transportes, de los daños ocasionados a los vehículos de la Empresa. Cualquiera dependencia de la Empresa tendrá idéntica obligación.

TITULO III Artículos 7 a 26

De la Comisión Disciplinaria de Santiago

Art. 7 o- La Comisión constará de los siguientes miembros:
  1. Jefe de Operación Transportes, que la presidirá;

  2. Inspector Jefe de Transportes;

  3. Delegado del Personal.

Art. 8

o- En caso que cualquiera de los miembros de la Comisión incurra en alguna infracción que sea de la competencia de la Comisión Disciplinaria, ésta se constituirá especialmente por:

  1. El Jefe del Sub Depto. de Transportes, que la presidirá;

  2. El Jefe del Sub Depto. del Personal;

  3. El delegado del Personal.

En caso de inhabilitación de alguno de sus miembros, serán reemplazados por el subrogante legal, y en el caso del Delegado del Personal, será reemplazado por el Delegado suplente.

Art. 9

o- La Comisión podrá constituirse con la presencia de su presidente y cualquiera de los otros miembros.

Art. 10

o- La Comisión se reunirá a lo menos una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea requerida por el presidente de la Comisión.

Art. 11

o- La Comisión conocerá en la forma que en este Reglamento se señala de los casos que le sean sometidos a su conocimiento por la Oficina Investigadora.

Art. 12

o- Conociendo de estos casos la Comisión recomendará las sanciones que deban aplicarse en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. A falta de una disposición expresa, se aplicarán los principios de la equidad y analogía.

Art. 13

o- La Comisión tomará en cuenta las circunstancias que a su juicio, agraven o atenúen...

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