Ley N° 19.147, del 22 de Junio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500387

Ley N° 19.147, del 22 de Junio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Publicado enDO de 21 de Julio 1992
Rango de LeyLey

CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°

La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes sl sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;

7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio;

8) Asesorar al Ministro y al Subscretario en las materias en que sea requerido, y

9) Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo.

Artículo 3°

La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Artículo 4°

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

  2. Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

  3. Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

  4. Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

  5. Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

  6. Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio;

  7. Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

  8. Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, podrá contratar, en la forma y condiciones que establece la legislación vigente, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

  9. Celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y j) En general, dictar todas las resoluciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

Artículo 5°

Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS

Grado N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional 1°C 1

Subdirector Nacional 2° 1

Jefes Departamento 4° 6

Jefe Departamento 5° 1

___

9

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 13

Profesionales 6° 8

Profesionales 7° 2

Profesionales 8° 5

...

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