Resolución núm. 2455 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. OFICIALIZA SISTEMA Y REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468871878

Resolución núm. 2455 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. OFICIALIZA SISTEMA Y REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

OFICIALIZA SISTEMA Y REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE EXPORTACIÓN

Núm. 2.455 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y Forestal; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones Nos 292, de 1997 y 916, de 2005, modificada por la resolución Nº 8.098, de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la certificación fitosanitaria que debe amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios exigidos por los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.

  2. Que el desarrollo y fomento alcanzado por las exportaciones de material de propagación de origen vegetal, ha hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación de los requisitos y condiciones mínimas exigidas para la emisión de Certificados Fitosanitarios.

  3. Que es necesario oficializar el Sistema de Certificación Fitosanitaria de Material de Propagación (en adelante Mapro), al que se incorporan voluntariamente los productores, establecimientos y exportadores interesados en exportar el material precedentemente aludido de origen vegetal.

    Resuelvo:

  4. Oficialízase el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de exportación de Material de Propagación, fijándose requisitos y obligaciones a los productores, establecimientos y exportadores de acuerdo a las actividades que desarrollan en cada etapa del proceso de certificación fitosanitaria de material de propagación.

  5. Los productores, establecimientos y exportadores que participen del Sistema de Certificación Fitosanitaria de Material de Propagación, deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con los requisitos establecidos en dicho documento y pagar las tarifas correspondientes a los servicios recibidos.

  6. Los requisitos que deben cumplir los Productores son:

    3.1 Realizar oportunamente las...

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