Resolución núm. 6651 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2010. OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA FORESTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA FORESTAL
Núm. 6.651 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y Forestal; el decreto de Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 144 de 2007 que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 292 de 1997 y 916 de 2005, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
Considerando
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- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la certificación fitosanitaria que debe amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios exigidos de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
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- Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos forestales han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y la emisión del Certificado Fitosanitario.
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- Que, es necesario oficializar el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación, fijando los requisitos, actividades y condiciones mínimas que se deben cumplir en los Sitios de Inspección y Puntos de Salida incorporados voluntariamente al Programa Forestal,
Resuelvo:
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Oficialízase el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de exportación de productos forestales, fijándose requisitos y obligaciones a los Sitios de Inspección Adscritos, Sitios de Inspección No Adscritos y los puntos de salida, de acuerdo a las actividades que desarrollan cada una de ellas.
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Los Sitios de Inspección y exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, los Sitios de Inspección deben disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación del envío.
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Los requisitos que deben cumplir los Sitios...
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