Resolucion núm. 193 EXENTA, el 20 de Febrero de 2009. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470005302

Resolucion núm. 193 EXENTA, el 20 de Febrero de 2009. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE SE INDICAN, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Núm. 193 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Vistos: Lo informado por el Instituto Nacional de Normalización por medio de su oficio Nº 3000-0055- 09 de 30 de enero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 4º Nº 16 del D.F.L.

Nº 88 de 1953 del Ministerio de Hacienda, lo previsto en el Párrafo VI, Nº 3 de la ley Nº 16.436 respecto de las funciones del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo 1º

Declárase Norma oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:

NCh2264.Of2009 Gas natural - Especificaciones.

Artículo 2º Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma:

NCh2264.Of1999 Gas natural - Especificaciones,

declarada Norma Oficial de la

República por decreto Nº 361, de

fecha 15 de septiembre de 1999, del

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, publicado en el

Diario Oficial, del 08 de octubre

de 1999.

Artículo 3º

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. La norma identificada en ella tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 4º

El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.

Anótese, notifíquese y publíquese.- Por...

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