Decreto núm. 1208, publicado el 19 de Diciembre de 1995. APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496522210

Decreto núm. 1208, publicado el 19 de Diciembre de 1995. APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Santiago, 28 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.208.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947, y en el Decreto Supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; y la facultad conferida en el N° 55 del artículo primero del Decreto N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, Decreto:

Artículo 1°

Apruébase como edición oficial del Código Orgánico de Tribunales el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica en Chile.

Artículo 2°

Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.

Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.

Artículo 3°

La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Tómese razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR