Resolución núm. 1919 EXENTA, publicado el 10 de Octubre de 2013. DETERMINA EL PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 PARA EL PROCESO 2013-2014 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468831150

Resolución núm. 1919 EXENTA, publicado el 10 de Octubre de 2013. DETERMINA EL PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 PARA EL PROCESO 2013-2014

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DETERMINA EL PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 PARA EL PROCESO 2013-2014

Núm. 1.919 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2013.- Vistos: La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo 4 letra a); la ley Nº 18.059, la ley Nº 18.696, el DL Nº 557, de 1974; los DFL Nos 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; los decretos supremos Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos en conjunto con el Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 2.508, de 2012, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de aquella ley, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en dicho artículo 4º letra a) y su Reglamento.

  2. Que la fórmula de cálculo del subsidio y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto Nº 1, de 2010, y sus modificaciones, dictados conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda.

  3. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Reglamento, corresponde definir, anualmente, las fechas en que los propietarios de los vehículos podrán ejercer su derecho de solicitar el...

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