Decreto núm. 99, publicado el 21 de Febrero de 1987. DEJA SIN EFECTO ORDENANZA QUE INDICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471017730

Decreto núm. 99, publicado el 21 de Febrero de 1987. DEJA SIN EFECTO ORDENANZA QUE INDICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO ORDENANZA QUE INDICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS

Núm. 99. Las Condes, 28 de Enero de 1987.- Vistos y teniendo presente: El Decreto Alcaldicio Seco. la. N° 1.807, de 31 de Diciembre de 1981, que aprueba la Ordenanza Local para ocupación transitoria da espacio público por trabajos, rupturas y/o resoluciones; el Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N° 206, de 12 de Febrero de 1982., que lo modifica; la necesidad de una reglamentación más acorde a la realidad que en esta materia presenta esta Comuna; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

  1. - Déjese sin efecto la Ordenanza Local para ocupación transitoria del espacio público por trabajos, rupturas y/o restituciones, aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N° 807, de 31 de Diciembre de 1981 y sus modificaciones posteriores.

  2. - Apruébase la siguiente:

"ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS"

Artículo: La presente Ordenanza regirá en todo territorio comunal. administrado por la I. Municipalidad de Las Condes y quedará sujeto a ella todo trabalo en los Bienes Nacionales de Uso Público que ejercuten servicios o empresas de utilidad pública, empresas privadas y/o particulares.

Artículo 2°

Las obligaciones que esta Ordenanza establece, serán controladas por la Dirección de Obras Municipales.

Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Se entenderá para los efectos de esta Ordenanza:

  1. Espacio público: El área fuera de los límites de la propiedad privada que haya sido recibido por la Municipalidad como Bien Nacional de Uso Público, en virtud de la normativa vigente.

  2. Uso transitorio de espacio público: toda ocupación del mismo, con el objeto de ejecutar trabajos, rupturas y/o reparación de pavimentos de calzadas, aceras, jardines y sus restituciones, excavaciones, rellenos y acoplo de materiales, funcionamiento de maquinarias, etc. c) Restitución del Espacio Público: la acción de dejarlo en condiciones similares a la que tenía antes de su ocupación.

Artículo 4°

Son cuerpos legales supletorios en esta materia, la Ley de Pavimentación Comunal N° 8.946 y su "Reglamento"; el Decreto Supremo N° 63/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre "Señalizaciones y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública".

Artículo 5°

Todo uso transitorio del espacio público definido en el artículo 3° precedente, deberá ser autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a las normas vigentes.

El interesado deberá presentar:

  1. Una solicitud en Formulario Municipal.

  2. Deberá pagar los derechos por ocupación temporal de espacio público, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza vigente de Derechos Municipales.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR