Decreto núm. 99, publicado el 21 de Febrero de 1987. DEJA SIN EFECTO ORDENANZA QUE INDICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO ORDENANZA QUE INDICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS
Núm. 99. Las Condes, 28 de Enero de 1987.- Vistos y teniendo presente: El Decreto Alcaldicio Seco. la. N° 1.807, de 31 de Diciembre de 1981, que aprueba la Ordenanza Local para ocupación transitoria da espacio público por trabajos, rupturas y/o resoluciones; el Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N° 206, de 12 de Febrero de 1982., que lo modifica; la necesidad de una reglamentación más acorde a la realidad que en esta materia presenta esta Comuna; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
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- Déjese sin efecto la Ordenanza Local para ocupación transitoria del espacio público por trabajos, rupturas y/o restituciones, aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1a. N° 807, de 31 de Diciembre de 1981 y sus modificaciones posteriores.
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- Apruébase la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL PARA OCUPACION TRANSITORIA DE ESPACIO PUBLICO POR TRABAJOS, RUPTURAS Y/O REPOSICION DE PAVIMENTOS"
Artículo: La presente Ordenanza regirá en todo territorio comunal. administrado por la I. Municipalidad de Las Condes y quedará sujeto a ella todo trabalo en los Bienes Nacionales de Uso Público que ejercuten servicios o empresas de utilidad pública, empresas privadas y/o particulares.
Las obligaciones que esta Ordenanza establece, serán controladas por la Dirección de Obras Municipales.
Se entenderá para los efectos de esta Ordenanza:
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Espacio público: El área fuera de los límites de la propiedad privada que haya sido recibido por la Municipalidad como Bien Nacional de Uso Público, en virtud de la normativa vigente.
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Uso transitorio de espacio público: toda ocupación del mismo, con el objeto de ejecutar trabajos, rupturas y/o reparación de pavimentos de calzadas, aceras, jardines y sus restituciones, excavaciones, rellenos y acoplo de materiales, funcionamiento de maquinarias, etc. c) Restitución del Espacio Público: la acción de dejarlo en condiciones similares a la que tenía antes de su ocupación.
Son cuerpos legales supletorios en esta materia, la Ley de Pavimentación Comunal N° 8.946 y su "Reglamento"; el Decreto Supremo N° 63/86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre "Señalizaciones y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública".
Todo uso transitorio del espacio público definido en el artículo 3° precedente, deberá ser autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a las normas vigentes.
El interesado deberá presentar:
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Una solicitud en Formulario Municipal.
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Deberá pagar los derechos por ocupación temporal de espacio público, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza vigente de Derechos Municipales.
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