Decreto 1026 - APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA' - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 282567799

Decreto 1026 - APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA'

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Junio de 2011

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA"

La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo Nº 45 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº E-1026/2011, acuerda aprobar la "Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Pública".

Decreto:

Primero.- Los propietarios u ocupantes a cualquier título, que tengan la calidad de residentes y que habiten propiedades ubicadas en calles y pasajes o en conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, podrán solicitar a la Municipalidad el cierre o medidas de control de acceso de las mismas con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal respectivo y el plazo de la misma será de cinco años, el que se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del mismo cuerpo colegiado.

La calidad de propietario u ocupantes a cualquier título se acreditará mediante fotocopia simple del título que lo acredite como tal.

Segundo.- La solicitud de cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, se presentará ante la Dirección de Obras Municipales, quien formará un expediente, el cual contendrá los siguientes antecedentes e informes requeridos.

  1. - La solicitud, la cual deberá ir acompañada de un proyecto del cierre o medida de control que cumpla las siguientes condiciones:

    - Altura máxima: dos metros con cincuenta centímetros.

    - No podrá tener zócalos ni punta de lanza y deberá ser totalmente transparente.

    - El cierre deberá facilitar la comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.

    - En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan y sus números, y el nombre de la vía de acceso.

    - Deberá ser suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, debidamente acreditados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.

  2. - Los informes de Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos de la comuna, Dirección de Tránsito y...

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