Ley núm. 17676, publicada el 24 de Junio de 1972. OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409206

Ley núm. 17676, publicada el 24 de Junio de 1972. OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Los Consejos Directivos de las instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva institución, que los presidirá en ausencia del Ministro; y por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos del artículo 36 de la ley N°. 16.395, y por las personas que se indican en los artículos siguientes para cada institución.

Artículo 2 El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por:
  1. Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores;

  2. Un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas;

  3. Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley N°. 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados;

  4. Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren, y e) Un representante del personal de la institución elegido por éste.

Artículo 3

El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por:

  1. Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile;

  2. Siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales y Mixtos formados por empleados particulares afiliados a la institución;

  3. Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren;

  4. Un representante del personal de la institución elegido por éste, y

  5. Un representante de los imponentes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile.

Artículo 4

El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por:

  1. Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF);

  2. Un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS);

  3. Un representante de los empleados de la administración civil del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado;

  4. Un representante de los empleados de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado formadas por imponentes de la Caja;

  5. Un representante de la prensa y fotograbadores, elegido por los directores sindicales en votación directa y secreta;

  6. Un representante de los trabajadores de imprentas de obras, elegido en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR