Ley núm. 17676, publicada el 24 de Junio de 1972. OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Los Consejos Directivos de las instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva institución, que los presidirá en ausencia del Ministro; y por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos del artículo 36 de la ley N°. 16.395, y por las personas que se indican en los artículos siguientes para cada institución.
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Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores;
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Un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas;
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Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley N°. 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados;
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Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren, y e) Un representante del personal de la institución elegido por éste.
El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por:
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Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile;
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Siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales y Mixtos formados por empleados particulares afiliados a la institución;
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Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren;
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Un representante del personal de la institución elegido por éste, y
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Un representante de los imponentes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile.
El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por:
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Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF);
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Un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS);
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Un representante de los empleados de la administración civil del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado;
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Un representante de los empleados de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, elegido por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado formadas por imponentes de la Caja;
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Un representante de la prensa y fotograbadores, elegido por los directores sindicales en votación directa y secreta;
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Un representante de los trabajadores de imprentas de obras, elegido en la forma...
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