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Resolución núm. 6853 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2013. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 6.853 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003, Nº 2.109, de 2008; Nº 476, de 2009; Nº 6.184, de 2010, y Nº 1.127, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que se ha comprobado la existencia de Lobesia botrana en algunas zonas del país y constituye una plaga relevante a juicio de esta autoridad.

  3. Que es imprescindible consolidar e introducir nuevas medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país.

    Resuelvo:

  4. Declárese el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera).

  5. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso de inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito.

  6. En caso de detectarse un brote, fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 km, determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se verifique en vid (Vitis vinifera), la cual será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente, debiendo señalar si se trata de un área de contención o de erradicación. Asimismo, en esa resolución deberá ordenar la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga que se encuentren en el área reglamentada.

    Para efectos de esta resolución, brote corresponde a una población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.

    El traslado de los frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo fuera del área reglamentada podrá ser autorizado por el SAG, previa aplicación

    de las medidas fitosanitarias que correspondan y habiéndose determinado la situación de la plaga en dicha área de la forma que el SAG defina.

  7. Además, el Director Regional...

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