Ley núm. 14890, publicada el 09 de Octubre de 1962. DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL CARNET PROFESIONAL PARA LOS GREMIOS DE MATARIFES, HOTELEROS Y EMPLEADOS CORTADORES DE CARNE EN CARNICERIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497337646

Ley núm. 14890, publicada el 09 de Octubre de 1962. DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL CARNET PROFESIONAL PARA LOS GREMIOS DE MATARIFES, HOTELEROS Y EMPLEADOS CORTADORES DE CARNE EN CARNICERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL CARNET PROFESIONAL PARA LOS GREMIOS DE MATARIFES, HOTELEROS Y EMPLEADOS CORTADORES DE CARNE EN CARNICERIAS

Con esta fecha se ha dictado la siguiente ley:

Teniendo presente:

Que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que establece el uso obligatorio del carnet profesional respecto de determinados gremios u oficios, por lo que corresponde al Ejecutivo promulgarlo como ley de la República.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único".- Cuando las conveniencias económicas, profesionales o sociales lo requieran, el Presidente de la República podrá implantar el uso obligatorio del carnet profesional respecto de gremios u oficios determinados, en las condiciones que establezca el Reglamento.

"Artículo 1.o transitorio".- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, e implantará el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerías.

"Artículo 2.o transitorio".- Establécese una imposición de un escudo por el otorgamiento de cada...

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