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Resolución núm. 5088 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2014. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)

Núm. 5.088 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; y lo indicado en la resolución Nº 912, de 2013, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, todas las especies del género Pissodes están calificadas como plagas cuarentenarias en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que, en consecuencia, el Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae), es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados.

  4. Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus en la Región de Los Lagos, en predios de la comuna de Futaleufú.

  5. Que mediante resolución exenta Nº 912, de 2013, del Director Regional SAG Los Lagos, se establecieron medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Pissodes castaneus en la comuna de Futaleufú.

  6. Que Pissodes castaneus puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, brotes, corteza, leña, trozas con corteza y madera aserrada con corteza, infestadas o sospechosas de estarlo.

  7. Que es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena, la zona que resulte de determinar un radio de 20 km desde cada punto de detección, y que corresponde al área necesaria para mitigar la dispersión de la plaga.

  8. Que las formaciones vegetacionales del género Pinus constituyen el principal recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Pissodes castaneus pone en riesgo este recurso por los daños que provoca la plaga.

  9. Que, además del daño al patrimonio fitosanitario, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Pissodes castaneus.

  10. Que las plantaciones industriales, viveros y campos de setos de las especies hospedantes se encuentran libres de la plaga Pissodes castaneus.

  11. Que el área en peligro está constituido por las zonas, donde se presentan especies hospedantes en el país, que se encuentren fuera del área bajo cuarentena.

  12. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en la comuna de Futaleufú, es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el control de la plaga, destinadas a reducir el riesgo de dispersión de Pissodes castaneus hacia plantaciones industriales y para reducir su daño...

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