Decreto 529 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 19.913 SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DE CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241495126

Decreto 529 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 19.913 SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DE CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 19.913 SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DE CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

Núm. 529.- Santiago, 20 de mayo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.913, y lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 15, de la ley 19.913, sobre "Control Obligatorio de Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero".

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Regulación aplicable.

En conformidad con el artículo 15º de la ley 19.913, el personal que preste servicios en la Unidad de Análisis Financiero, a cualquier título, no podrá usar o consumir ni portar en lugares públicos o privados, substancias estupefacientes o psicotrópicas a las que se refiere el artículo 1º de la ley 19.366. Todos los funcionarios deberán someterse a los Controles de Consumo establecidos en el presente Reglamento, los que serán aleatorios y deberán resguardar la dignidad e intimidad de quienes se sometan a ellos.

Artículo 2º

Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento, a continuación se define el significado de determinados conceptos (ya sea en plural o en singular):

Control de Consumo: Exámenes de Laboratorio para detectar el consumo de substancias estupefacientes o psicotrópicas.

Muestra: Muestra de orina o pelo tomada por un laboratorio competente para efectuar controles de consumo de substancias estupefacientes o psicotrópicas.

Laboratorio: Laboratorio que se encargue de efectuar los controles de consumo de substancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere la ley 19.913 y este Reglamento.

Droga: Sustancia que se encuentra definida en la ley 19.366 y su Reglamento.

Toma de muestra: es la entrega de orina y pelo en recipientes aptos para ello, individualizados mediante código que preserva el anonimato de la muestra (rotulados o precintados todo ello de acuerdo a estándares internacionales).

UAF: Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 3º

Personas sujetas a someterse a Controles de Consumo.

En virtud de lo estipulado en el artículo 15º de la ley 19.913, deberá someterse a control de consumo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todos los funcionarios que presten servicios en la UAF. Esto incluye a los funcionarios con cualquier tipo de vínculo laboral permanente o esporádico con la UAF.

CAPITULO II SOBRE EL LABORATORIO A CARGO DE EJECUTAR EL PLAN DE CONTROL DE CONSUMO DE DROGAS O SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS AL PERSONAL DE LA UAF Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Laboratorio a cargo del Control de Consumo de Drogas o Substancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

El Control de Consumo de Drogas o Substancias Estupefacientes o Psicotrópicas será adjudicado a un Laboratorio a través de un proceso ajustado a las disposiciones de la ley 19.886 "Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios" y su Reglamento.

Artículo 5º

Encargado Interno del Plan de Control de Consumo de Drogas o Substancias Estupefacientes o Psicotrópicas para la UAF y sus obligaciones.

El Director de la UAF deberá nombrar un profesional de ésta para que actúe como encargado de relacionarse con el Laboratorio que se haya adjudicado la ejecución del Plan de Control de Consumo de Drogas o Substancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Será responsabilidad de este encargado:

* Mantener una base de datos confidencial con la identificación de las personas que de acuerdo a la ley...

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