Resolución núm. 1407 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271434

Resolución núm. 1407 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.407 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 2.758 de 2009 del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. - Que desde que se establecieron las medidas de control obligatorio para la plaga Sirex noctilio en el año 2009, la situación de dispersión y prevalencia de la plaga ha cambiado de manera que se hace necesario establecer nuevas medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena.

  3. - Que, como resultado de las medidas de supresión y de contención implementadas por el Servicio, en el marco del control oficial de Sirex noctilio, la plaga presenta en la actualidad diferentes niveles de prevalencia y diferentes niveles de control biológico, haciendo necesario diferenciar áreas en base a estos criterios.

  4. - Que, para optimizar el uso de los recursos del Servicio y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del programa de Vigilancia y Control Oficial de Sirex noctilio, se considera necesario aplicar medidas fitosanitarias en las áreas bajo cuarentena, en relación al riesgo de dispersión de la plaga en productos forestales susceptibles de transportarla y que se movilizan hacia las áreas en peligro, los cuales a su vez, deberán basarse en la calificación de las diferentes áreas en función de los niveles de prevalencia y control biológico de la plaga en las mismas.

    Resuelvo:

    Modifíquese la resolución Nº 2.758, de 2009, que declara el control obligatorio de la avispa de madera del pino Sirex noctilio Fabricius, en los siguientes términos:

  5. Reemplázase el primer párrafo del numeral 5 por el siguiente:

    "5. Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena, tendientes a la supresión y contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine. El Servicio, mediante resolución, calificará las áreas declaradas bajo cuarentena de Sirex noctilio en áreas de riesgo bajo, medio o alto, según la probabilidad de dispersión de la plaga en maderas hospedantes, basado en el...

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