Ley 20162 - REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241060858

Ley 20162 - REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.162

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PARVULARIA EN SU SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en dos mociones: la primera, de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Carlos Ominami Pascual, correspondiente al Boletín 3.682-07, y la segunda, del Honorable Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Nicolás Díaz Sánchez, Ricardo Hormazábal Sánchez y Sergio Páez Verdugo, correspondiente al Boletín Nº 1.737-07.

Proyecto de Reforma Constitucional:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19, por el siguiente:

"Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.".

2) Incorpórase como disposición vigésimoprimera transitoria, nueva, la siguiente:

"Vigesimoprimera. La reforma introducida al numeral 10º del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

Santiago, 22 de enero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.

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