Decreto núm. 479, publicado el 03 de Septiembre de 1983. REGLAMENTA OBLIGACIONES QUE INDICA SOBRE POBLAMIENTO Y NORMALIZACION DE TENENCIA DE TIERRAS EN LAS REGIONES X, XI Y XII - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470726950

Decreto núm. 479, publicado el 03 de Septiembre de 1983. REGLAMENTA OBLIGACIONES QUE INDICA SOBRE POBLAMIENTO Y NORMALIZACION DE TENENCIA DE TIERRAS EN LAS REGIONES X, XI Y XII

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA OBLIGACIONES QUE INDICA SOBRE POBLAMIENTO Y NORMALIZACION DE TENENCIA DE TIERRAS EN LAS REGIONES X, XI Y XII

Núm. 479.- Santiago, 4 de Agosto de 1983.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 3.274, de 1980 y 1.939 de 1977, y

Considerando:

Que parte de la X Región de Los Lagos y las Regiones XI y XII, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, respectivamente, presentan características especiales de aislamiento y baja densidad poblacional que impiden un efectivo desarrollo y la incorporación de sus riquezas potenciales a la economía nacional;

Que la construcción del Camino Longitudinal Austral y el poblamiento de los territorios escasamente poblados, constituyen factores fundamentales tendientes a poner fin al aislamiento, lograr una efectiva integración y desarrollar economías regionales dinámicas que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos naturales;

Que de acuerdo a lo previsto en la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, corresponde a dicho Ministerio la coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población y disponer la ejecución de actos de su competencia encaminados a su realización;

Que el artículo 1° del decreto ley N° 1.939 de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerios de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales;

Decreto:

Artículo 1°

El Ministerio de Bienes Nacionales será el encargado de la ejecución de las políticas de poblamiento y de normalización de la tenencia de la tierra en las Regiones X, XI y XII, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, respectivamente.

Para estos efectos, deberá programar y realizar las actividades que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR