Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 05 de Mayo de 1993. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN OBLIGACION DE LLEVAR DISCO ESTATAL DISTINTIVO Y PONE TERMINO A AUTORIZACION QUE SEÑALA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470963810

Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 05 de Mayo de 1993. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN OBLIGACION DE LLEVAR DISCO ESTATAL DISTINTIVO Y PONE TERMINO A AUTORIZACION QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN OBLIGACION DE LLEVAR DISCO ESTATAL DISTINTIVO Y PONE TERMINO A AUTORIZACION QUE SEÑALA

Núm. 6 exento.- Santiago, 19 de Abril de 1993.- Vistos: Las necesidades del Servicio; el Decreto Ley N° 799 de 1974, modificado por el D.F.L. N° 12-2.345 de 1979, la Circular N° 9.277 de 1975 y la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, el Decreto del Ministerio del Interior N° 1.407 del 19-12-91, y

Considerando:

Que, mediante Decreto N° 219 del 26/09/90 se autorizó entre otros, la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo de vehículo asignado a las autoridades del M.O.P.

Que, es preciso dejar sin efecto el Decreto mencionado en la parte concerniente al vehículo originalmente asignado al Sr. Secretario Regional Ministerial II Región, y a la vez, facultar al nuevo vehículo para que pueda circular en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo.

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos del vehículo asignado a la Secretaría Regional Ministerial II Región OO.PP., que se

    indica:

    Tipo : Camioneta

    Marca : Chevrolet

    Modelo : Luv 2.3 D/C.

    Año : 1990

    Motor : 836633

    Color : Blanco

    Patente : DJ-1869

    Rol DAE : DJ-1869-3

  2. - En cumplimiento de las funciones propias del cargo de Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas II Región, el vehículo indicado anteriormente podrá circular sin la obligación de llevar pintado el disco estatal a que se refiere el Artículo 3° del...

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