Decreto 3 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238588586

Decreto 3 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN, REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA CHILE SOLIDARIO

Núm. 3.- Santiago, 5 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, en las glosas 02, 04 y 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-260 de la ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y en la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - La necesidad de apoyar con medidas adecuadas la inserción laboral de los beneficiarios del Sistema Chile Solidario que, dada su condición, enfrentan mayores dificultades para encontrar y mantener un empleo.

  2. - La circunstancia de que los jóvenes beneficiarios del Sistema Chile Solidario, enfrentan una mayor dificultad para encontrar empleo reflejado en el hecho de ser el segmento de los jóvenes a nivel nacional el que presenta mayores tasas de cesantía,

    Decreto:

  3. - La asignación de recursos del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema de Protección Social Chile Solidario, para ambos componentes o líneas de acción señaladas en el Nº 5 del presente decreto, se orientará a la contratación de trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos de acceso:

    1. Encontrarse desempleados/as.

    2. Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario.

  4. - Para efectos de acceder al Programa, la calidad de trabajador/a desempleado/a, deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518, o por las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores.

  5. - La ejecución de este Programa se efectuará por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo previa suscripción de un convenio con la Subsecretaría del Trabajo.

  6. - El convenio referido en el número anterior, especificará los recursos involucrados, las estrategias de ejecución y las formas de informar los avances de la ejecución del Programa. Con todo, aquel convenio deberá contemplar, a lo menos, los requisitos para el otorgamiento de beneficios de capacitación, las metas para las coberturas de beneficiarios/as programados por regiones y un informe de evaluación sobre el cumplimiento de éstas, conforme a las líneas de acción...

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