Decreto 13 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239747278

Decreto 13 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA

Núm. 13.- Santiago, 13 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, las glosas 02, 04 y 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-260 de la ley Nº20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, y la resolución Nº1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - La necesidad de generar acciones para facilitar una mejor inserción laboral de los trabajadores desempleados, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y, en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.

  2. - El Ord. Nº1088, de 27 de noviembre de 2008, del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos,

    Decreto:

  3. - El Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra financiará aportes a la contratación de trabajadores en empresas conforme a las líneas que más adelante se detallan.

  4. - La asignación de recursos del Programa se orientará preferentemente a los trabajadores desempleados que vivan en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación relevantes, respecto del promedio del desempleo nacional.

  5. - El Programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:

    1. Bonificación a la Contratación en las Empresas: Con cargo a los recursos del Programa, se podrá otorgar a los respectivos empleadores una bonificación mensual por trabajador de hasta el 40% de un ingreso mínimo mensual con una duración máxima de 4 meses.

      Tendrán preferencia, al momento de postular, aquellos empleadores que contemplen programas de aprendizaje en la empresa o formación básica conducente a la adquisición de nuevas destrezas o habilidades laborales.

      El empleador podrá optar a una contribución por el costo de capacitación de los trabajadores contratados con cargo a esta línea de hasta $50.000, por una sola vez, por cada trabajador, la cual en todo caso deberá ejecutarse en el período de 4 meses antes señalado.

      Esta bonificación será destinada preferentemente a trabajadores que tengan la calidad de jefes de hogar.

      No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por pensiones de vejez de cualquier tipo, incluidas las derivadas de un sistema de previsión, lo anterior es sin perjuicio de las compatibilidades que la ley Nº20.255 establece; igualmente no...

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