Decreto 224 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL 2008
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL 2008
Núm. 224.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y las glosas 3 y 9 asociadas a la partida 15-01-03-24-01-266 de la Ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, y la resolución Nº 520, del año 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
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- La Ley Nº 20.232 de Presupuestos del sector público para el año 2008 ha contemplado la asignación 15-01-03-24-01-266, que tiene por objetivo financiar un Programa de Intermediación Laboral en atención a la necesidad de políticas de empleo especiales para sectores de la población con dificultad de inserción laboral.
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- Que estas políticas de empleos especiales destinadas a los grupos vulnerables deben considerar en forma especial estrategias de acceso al empleo modernas y efectivas.
Decreto:
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- El Programa de Intermediación Laboral tendrá como finalidad el financiamiento de iniciativas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de instrumentos, procesos y acciones de intermediación laboral para grupos vulnerables en cuanto a sus posibilidades de acceso al mercado laboral.
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- La asignación de recursos del Programa considerará la selección de regiones y comunas en base a las tasas de desempleo, así como complementariedad con otros programas públicos de empleo.
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- El Programa considera el desarrollo de todas o algunas de las siguientes líneas de acción:
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Intermediación laboral para grupos vulnerables:
Con cargo a esta línea podrán financiarse acciones de intermediación laboral, preparación para el trabajo, medición de indicadores de empleabilidad y otras acciones conexas que se ejecuten respecto de grupos de personas vulnerables en relación a su posibilidad de emplearse, se considerarán vulnerables, sin que la enumeración sea taxativa los siguientes grupos: mujeres jefas de hogar y aquellos sectores de población que clasificados por edad, sexo, educación, discapacidad o ingreso que, consistentemente ostenten altas tasas de desempleo, conforme a estadísticas emitidas por organismos debidamente acreditados como el Instituto Nacional de Estadísticas, Ministerio de Planificación y Universidad de Chile; aquellos habitantes de zonas cuyo desempleo se mantenga constante o aumente no obstante las disminuciones a nivel nacional.
Los empleadores que contraten a personas...
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