Decreto núm. 418, publicado el 18 de Mayo de 1974. APRUEBA RESOLUCIONES NUMEROS 1 Y 2 DEL PRESIDENTE DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470734514

Decreto núm. 418, publicado el 18 de Mayo de 1974. APRUEBA RESOLUCIONES NUMEROS 1 Y 2 DEL PRESIDENTE DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA RESOLUCIONES NUMEROS 1 Y 2 DEL PRESIDENTE DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE

Santiago, 29 de Diciembre de 1973.- La Honorable Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:

N° 418.- Vistos: estos antecedentes, lo solicitado por Línea Aérea Nacional-Chile en su oficio N° 895, de 19 de Diciembre de 1973, y teniendo presente las resoluciones dictadas por su presidente, en que, asumiendo las facultades de su Honorable Directorio conforme al decreto ley N° 196, de 10 de Diciembre de 1973, dispone lo siguiente "Resolución N° 1: Proponer a la Honorable Junta de Gobierno lo siguiente: a) otorgar a los empleados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica una gratificación para el año 1973, ascendente al 8,33% del monto de su sueldo anual total; b) Otorgar a las empleados de la Planta Administrativa a los a contrata y a los obreros, una gratificación para el año 1973, ascendente al 50% del monto de su sueldo anual total; c) Las gratificaciones establecidas en las letras precedentes, se pagarán en la forma que determine el Directorio de la Empresa o quién lo subrogue o reemplace legalmente y en proporción a los servicios efectivamente prestados por los empleados y obreros durante el año 1973, excluyéndose de estos beneficios al personal que preste permanentemente, sus servicios en el exterior, por el tiempo en que, por dicho motivo, permanezca fuera del país; d) Esta resolución se incorporará al Presupuesto y Planta de la Empresa para el año 1973, y sólo podrá ejecutarse una vez que haya sido sancionada por decreto supremo y publicada en el Diario Oficial. 2) La presente resolución tiene validez de inmediato." La resolución N° 2, de la misma fecha, tiene el siguiente texto: "Resolución N° 2: A) Aprobar la Planta de Línea Aérea Nacional-Chile, correspondiente al año 1973, que regirá a partir del 1° de Octubre de 1973, en la forma como aparece insertada en la presente resolución. B) Proponer a la Honorable Junta de Gobierno lo siguiente: 1) Aprobar las nuevas Plantas y Escalafones del personal de Línea Aérea Nacional-Chile que regirán a partir del 1° de Octubre de 1973. 2) Facultar al presidente de la Empresa para llenar las vacantes que se produzcan en las Plantas de la institución, sin necesidad de decreto supremo: Facultar, asimismo al presidente de la Empresa para designar en un nuevo cargo al personal previamente encasillado, aun cuando no exista vacante en las Plantas, cuando mediante reglamentación interna proceda su ascenso a un cargo superior. Esta facultad no permitirá al presidente de la Empresa crear nuevos cargos en niveles de renta diferentes a los de los escalafones o plantas, para lo cual se requerirá decreto supremo. 3) Dejar establecido que se mantiene, con carácter de permanente, el beneficio del 1,5% del sueldo base por cada año de servicio que incrementará el sueldo imponible de todos los empleados encasillados en los escalafones correspondientes de la Empresa y de los que ingresen en el futuro a estos escalafones, en la forma en que fue estatuido en el N° 5, de la letra C, del acuerdo N° 45, aprobado por decreto supremo N° 526, de 1969, en las letras d) y e), del N° 2, del acuerdo N° 164, aprobado por decreto supremo 489, de 1970. En los N°s. 4 y 5, del acuerdo N° 326, aprobado por decreto supremo 471, de 1971, y en los N°s 4 y 5 de la letra B, del acuerdo N° 459, aprobado por decreto supremo N° 333, de 1972. Se deja, además, establecido que se mantiene, con carácter de permanente, la compatibilidad del beneficio del 1,5% por antigüedad, ya establecido en los N.os 6 de las letras B de los acuerdos 326 y 459, aprobados por decretos supremos 471 y 333; respectivamente, con el contemplado en el artículo 20 de la ley 7.295. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto, se hará extensivo al personal de...

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