Resolucion núm. 145 EXENTA, el 16 de Febrero de 2009. DECLARA NULIDAD DEL ACTO QUE INDICA, ORDENANDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO HASTA EL MOMENTO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA NULIDAD DEL ACTO QUE INDICA, ORDENANDO RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO HASTA EL MOMENTO QUE INDICA
Núm. 145 exenta.- Arica, 3 de febrero de 2009.- Vistos:
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La resolución exenta N° 626, del 22 de julio de 2008, que llamó a concurso público de ingreso a la planta al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y aprueba las bases respectivas, las cuales fueron rectificadas mediante resolución exenta N° 721, del 14 de agosto de 2008.
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Las actas de comisión de fechas 19, 20, 22, 23 y 26 de agosto de 2008.
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El memorándum de fecha 27 de agosto de 2008, dirigido al Sr. Intendente Regional por parte de la Comisión Concurso Público de Ingreso al Servicio Administrativo del Gobierno Regional.
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El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto ley N° 573, de 1974, sobre Estatuto de Gobierno y Administración Interiores del Estado; ley N° 20.175, que crea la Región XV de Arica y Parinacota y provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.018, del 28 de septiembre de 2007, de la Presidenta de la República, sobre nombramiento de Intendente Titular en la Región de Arica y Parinacota; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón;
las facultades que invisto como Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota;
Considerando:
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Que, mediante el concurso señalado en el N° 1 de los Vistos se llamó a proveer cargos de distintos grados, que van del grado 4 a 8, ambos inclusive.
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Que el artículo 17 inciso 3° del Estatuto Administrativo ha determinado prohibir todo acto de discriminación en cuanto se trate del ingreso a los cargos de carrera, quedando vedada tal posibilidad en cuanto a excluir o preferir a personas...
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