Decreto núm. 754, publicado el 26 de Octubre de 1984. APRUEBA NUEVOS TEXTOS PARA LOS ARTICULOS 61 Y 63 DEL DECRETO SUPREMO Nº 172, DE 1977, SOBRE EL REGLAMENTO CONSULAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVOS TEXTOS PARA LOS ARTICULOS 61 Y 63 DEL DECRETO SUPREMO Nº 172, DE 1977, SOBRE EL REGLAMENTO CONSULAR
Núm. 754.- Santiago, 14 de Agosto de 1984.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, el DFL 161 de 3 de Marzo de 1978 y el decreto supremo Nº 172, de 1977, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron el estatuto orgánico de la misma Secretaría de Estado y el Reglamento Consular respectivamente.
Considerando la necesidad de establecer en el Reglamento Consular, un sistema único aplicable a los menores de 21 años, a los cuales se les puede otorgar un documento de viaje en las circunstancias previstas y para los fines señalados.
Decreto:
-
Artículo único.- Apruébanse los siguientes
nuevos textos de los artículos 61 y 63 del decreto
supremo de Relaciones Exteriores Nº 172, de 1977, sobre
el Reglamento Consular:
Los funcionarios consulares podrán expedir pasaportes ordinarios individuales a las mujeres extranjeras que comprobaren haber perdido su nacionalidad por matrimonio con chileno, dejando testimonio del hecho en el mismo documento, o incluirlas en el pasaporte del marido. Para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes individuales en este caso, se exigirá comprobar que el matrimonio se encuentre vigente y que el marido conserva la nacionalidad chilena. Podrán también incluir en el pasaporte del marido chileno a su mujer extranjera, aunque no se encuentre en el caso anterior. En los pasaportes familiares podrán asimismo incluir a los hijos, pupilos y demás personas, menores de 18 años a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento aun cuando no sean chilenos.
A su llegada a Chile, tales personas extranjeras deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Pasaportes y de la Ley de Extranjería y su Reglamento.
-
Los funcionarios consulares no podrán revalidar los "Títulos de viaje para extranjeros", que tienen validez únicamente para salir de Chile, otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo con el Reglamento de Pasaportes, a las personas que no hayan podido proveerse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba