Resolución núm. 1165 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2009. ESTABLECE NUEVOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NUEVOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.165 exenta.- Temuco, 2 de noviembre de 2009.- Visto: La ley Nº 19.040, ley Nº 18.059, lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 212/92, modificado por el decreto supremo Nº 56/2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución exenta Nº 525/2005, modificada por la resolución exenta Nº 158/2006 ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
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Que, resulta necesario realizar ajustes a los plazos de vigencia de los Certificados de Inscripción, de todas las modalidades de transporte público de pasajeros, para así efectuar un eficiente proceso de renovación.
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Que, mediante resolución exenta Nº 525/2005 modificada por la resolución exenta Nº 158/2006, citadas en Visto, se estableció el plazo de vigencia de todos los Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros, en adelante Certificados de Inscripción, en 18 meses, no realizando un tratamiento especial de vigencias por tipo de servicios, en consecuencia,
Resuelvo:
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Establécese el nuevo plazo de vigencia de los Certificados de Inscripción, para todos los servicios y vehículos que se indican:
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Servicios Urbano de Transporte Público prestado con buses: 24 meses, contados desde la resolución que autorice su funcionamiento, para las nuevas inscripciones, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el Registro Nacional, a la fecha de publicación de la presente resolución.
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Servicios Urbanos de Transporte Público, prestado con vehículos de alquiler en la modalidad de Taxi Colectivo: 18 meses, contados desde la resolución que autorice su funcionamiento, para las nuevas inscripciones, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el Registro Nacional, a la fecha de publicación de la presente resolución.
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Servicios Urbanos de Transporte Público, prestado con vehículos de alquiler en las modalidades de Taxi Básico y Taxi Turismo: 36 meses, contados desde la resolución que autorice su funcionamiento, para las nuevas inscripciones, o de la fecha de inicio de vigencia que...
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