Ley 20113 - CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.113
CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase la letra A del numeral I del artículo 1º de la ley Nº 19.586, por la siguiente:
"A.- Oficiales Policiales
Alto Mando:
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 15
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
Oficiales Policiales Profesionales
5 Prefecto 24
7 Subprefecto 134
8 Comisario 658
9 Subcomisario 250.".
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:
"j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".
2) Reemplázase la letra A contemplada en el número I del artículo 7º, por la siguiente:
"A.- Escalafón de Oficiales Policiales
- Alto Mando
- Oficiales Policiales Profesionales de Línea
- Oficiales Policiales Profesionales.".
3) Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:
"Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, recaerá exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de la Escuela de Investigaciones.".
4) Agrégase, en el artículo 30º, el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad más de tres veces en el año.".
5) Reemplázase, en el numeral I. "Planta de Oficiales" del artículo 32, la letra A, por la siguiente:
"A).- Oficiales Policiales
Escalafón de Alto Mando
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales
Grado 9 Subcomisario 7 años
Grado 8 Comisario 8 años
Grado 7 Subprefecto 8 años
Grado 5 Prefecto 7 años.".
6) Añádese, en el artículo 33º, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, no podrá impetrar el abono de tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha aprobado el curso de Alto Mando.".
7) Agrégase el siguiente artículo 34º, nuevo:
"Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba