Decreto núm. 276, publicado el 06 de Octubre de 1976. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL, FIJA NUEVOS LIMITES URBANOS Y APRUEBA PLANOS SECCIONALES LO MORENO Y 'ZONA INDUSTRIAL' - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602950

Decreto núm. 276, publicado el 06 de Octubre de 1976. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL, FIJA NUEVOS LIMITES URBANOS Y APRUEBA PLANOS SECCIONALES LO MORENO Y 'ZONA INDUSTRIAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL, FIJA NUEVOS LIMITES URBANOS Y APRUEBA PLANOS SECCIONALES "LO MORENO" Y "ZONA INDUSTRIAL"

Núm. 276.- Santiago, 31 de Agosto de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 16.391 y 12º, letra i), del decreto ley Nº 1.305, de 1976; artículos 42º, 43º, 44º, 46º y 54º del decreto supremo Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 18 de Diciembre de 1975; Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el decreto supremo Nº 562 (V. y U.), de 28 de Octubre de 1974; decreto alcaldicio Nº 317, de 19 de Marzo de 1975, de la I. Municipalidad de San Bernardo, dictado en conformidad a la facultad conferida por el decreto ley Nº 25, de 1973; oficio ord. Nº 589, de 10 de Junio de 1976, de la División de Desarrollo Urbano, y demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y su correspondiente Ordenanza Local.

Artículo segundo

Fíjase el nuevo Límite Urbano de San Bernardo, en conformidad al descrito en el Título III de la Ordenanza Local que se adjunta.

Artículo tercero

Apruébanse, asimismo, los Planos Seccionales "Lo Moreno" y "Zona Industrial", como parte integrante del Plan Regulador Comunal de San Bernardo.

Anótese, tómese razón y publíquese, conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local que se aprueba por el presente decreto.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION DE LA

COMUNA DE SAN BERNARDO EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO

Conforme a las atribuciones que otorga el artículo 6º de la Ley General de Construcciones y Urbanización (DFL. 224, de 5 de Agosto de 1953, fijado en su texto definitivo por decreto del Ministerio de OO.PP. Nº 1.050, del 31 de Mayo de 1960), la I. Municipalidad de San Bernardo dicta la siguiente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización que reglamenta su Plano Regulador Comunal.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Art. 1º

La construcción, reparación y alteración de edificios, y las obras de urbanización se regirán por la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, en todas aquellas disposiciones que complementan al articulado de la Ley General de Construcciones y urbanización (decreto 1.050 del 31-5-60), su Ordenanza General actualmente vigente (decreto 884, del 13 de Junio de 1949), las ordenanzas que sobre la materia dicte el Presidente de la República, y que no contradigan las normas del Plan Habitacional y sus reglamentos especiales (DFL. Nº 2 del 7-6-59, con su texto definitivo fijado por decreto 1.101, del 3 de Junio de 1960).

Art. 2º

El Plano Regulador de la comuna de San Bernardo y su Ordenanza Local declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en el Plano Regulador de la ciudad, entendiendo por tales: Nuevas vías de circulación, áreas verdes, zonas de estacionamiento y los ensanches o ampliaciones correspondientes a cualquiera de estos elementos existentes. (Art. 14 del decreto 1.050, del 31-5-60).

Art. 3º

Es facultad y responsabilidad de la Dirección de Obras, determinar los casos que constituyan proyectos armónicos, en los cuales podrá permitirse la alteración de las exigencias y características de edificación y urbanización definidas para cada zona por el Plan Regulador y la presente Ordenanza Local, siempre que no perjudiquen a los vecinos en sus 2 horas mínimas de asoleamiento para el día más corto del año.

Art. 4º

Es obligación de la Dirección de Obras Municipales, bajo su exclusiva responsabilidad, definir las exigencias reglamentarias que en los artículos de la presente Ordenanza Local queden expresamente entregados a su criterio, debiendo hacerlo cuando las circunstancias lo requieran.

Si por cumplimiento de las disposiciones de los Arts. 3º y 4º se suscitan protestas de los particulares afectados, resolverá como árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, el Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Art. 5º

Cualquiera construcción y urbanización podrá realizarse por etapas, siempre que la parcialidad respectiva cumpla los límites mínimos establecidos en la presente Ordenanza Local y funcionen en forma orgánica aún en su estado parcial. En todo caso, para obtener su aprobación y permiso de construcción por parte de la I.

Municipalidad, deberá presentarse el total del proyecto.

Si la construcción por etapas, especialmente cuando sea en altura, diera por resultado un aspecto exterior francamente inconcluso, la Dirección de Obras exigirá que se garantice su terminación con una boleta bancaria de garantía por el monto de la parte que quede pendiente. Esta boleta será renovada anualmente, fijándose en esa ocasión su nuevo monto, reajustado de acuerdo con el Indice de Costo de la Vida del Servicio Nacional de Estadísticas y Censo.

Si la construcción por etapas se refiere a un "Conjunto Armónico" (Art. 35/c-d/) de esta Ordenanza, la Dirección de Obras exigirá la aprobación previa de un anteproyecto total en donde se definan líneas, altura, superficie, calidad y uso de las edificaciones que lo forman. Estos datos se garantizarán en una escritura pública de servidumbre, a la que se referirán los Permisos Parciales de Construcción por Etapas.

TITULO II Límite Urbano y de Extensión Urbana Artículos 6 a 12
Art. 6º

Por Límite Urbano se entiende la línea que define el Area Urbana, reconociendo por tal la superficie de suelo destinada a la radicación de poblaciones con sus diversos elementos de servicio y trabajo para sus habitantes.

Art. 7º

El Plano Regulador de San Bernardo establece en su área urbana 10 sectores denominados del 1 al 10, estableciendo sus límites en el Título Tercero de la presente Ordenanza. Estos sectores contienen a su vez áreas con usos específicos que son definidos en cada caso en el Plan Regulador.

Art. 8º

Núcleos Urbanos: Esta área comprende tres tipos de uso de suelo:

a) Residencial: Las viviendas existentes quedan incorporadas a los servicios y beneficios municipales. A partir de la fecha de aprobación del Plan Regulador, toda el área queda congelada en cuanto el otorgamiento de nuevos permisos, exceptuando la construcción de viviendas en predios agrícolas definidas en el Art. 9 del Título Tercero de la presente Ordenanza.

b) Agro Industria: Podrán ubicarse en este sector aquellos tipos de industrias derivados de la agricultura cuyas necesidades de terreno sean superiores a una Há.

Será la D.O.M. quien las autorice.

c) Complejos Industriales: Sólo se permitirán ampliaciones de los existentes (ver Ordenanza anexa).

Art. 9º

La I. Municipalidad de San Bernardo podrá otorgar permisos de construcción, reparación y alteración de edificios y de urbanización solamente dentro del área urbana. En aquellas zonas que el Plano Regulador determina, la Dirección de Obras Municipales deberá aprobar previamente un trazado seccional completo de la zona en que esté ubicado el terreno a que se refiere el permiso.

Art. 10º

La I. Municipalidad de San Bernardo podrá otorgar permisos de construcción, reparación y alteración de edificios y de urbanización fuera del área urbana, solamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes exigencias reglamentarias:

a) Que el permiso solicitado se refiera a lo determinado en el Art. 19 del DFL. Nº 224, de 1953 (con su texto definitivo en decreto Nº 1.050, del Ministerio de OO.PP., del 31 de Mayo de 1960); (viviendas en predios agrícolas, industrias y sus poblaciones de obreros o villorrios agrícolas).

b) Que el permiso solicitado se refiera a lo determinado en el Art. 2 del DFL. Nº 2, de 1959 (con su texto definitivo en decreto Nº 1.101, del 3 de Junio de 1960); (viviendas para centros agrícolas, industriales o mineros).

c) Que el permiso solicitado se refiera a terrenos acogidos a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Parcelación Agrícola del Ministerio de Agricultura (decreto Nº 389, de 25-V-54); (subdivisión de predios agrícolas para formar poblaciones, balnearios o instalar industrias).

Esta aprobación tendrá una tramitación igual a la exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para una modificación del Plano Regulador, salvo los casos especiales determinados en el Art. 19 del decreto Nº 1.608, de 1º de Agosto de 1959 (Reglamento especial de Viviendas Económicas del DFL. Nº 2, de 1959).

Art. 11º

Por trazado Seccional se entiende el plano confeccionado por un arquitecto, que detalla de acuerdo con la Ordenanza Local, a escala mínima 1:1.000, la vialidad y el loteo de los terrenos de aquellas zonas que el Plano Regulador determina.

Art. 12º

La I. Municipalidad de San Bernardo podrá solicitar modificación del Límite Urbano, en la forma que lo establecen las normas oficiales dictadas por la Oficina de Planos Reguladores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano). Cualquier modificación de límites debe ser sancionada por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

TITULO III Límite Urbano Artículos 13 y 14
Art. 13º

Se entiende por límite urbano, la línea que en el Plano Regulador define un área...

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