Decreto núm. 34, publicado el 18 de Abril de 1988. APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS
Santiago, 26 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 638, Sección B, de 21 de Agosto de 1987, de la I. Municipalidad de Punta Arenas; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR - PA - 01, denominado "Plan Regulador Comunal de Punta Arenas" confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, que se aprueba en el artículo 1°, es el siguiente:
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, contiene las disposiciones normativas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PR. - PA - 01, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrada (1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 1), que la delimita y que constituye el límite urbano y cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del límite Urbano
El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de Punta Arenas, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la línea
de la másbaja marea de la
costa del Estrecho de Ma-
gallanes con línea parale-
la al Sur en 910 m. al Sur
del eje de la Avenida Pe-
dro Aguirre Cerda.
2 Intersección de línea recta
paralela en 910 m. al Sur
del eje de la Avenida Pedro
Aguirre Cerda con prolonga-
ción hacia el Sur de la
línea oficial Oriente de
calle José Martínez de
Aldunate. 1 - 2 Línea recta, al Sur de
Avenida Pedro Aguirre
Cerda que une los
puntos 1 y 2.
3 Intersección de la prolonga-
ción al Sur de la línea
oficial Oriente de calle
José Martínez de Aldunate
con línea recta paralela en
675 m. al Sur del eje de
Avenida Pedro Aguirre Cerda. 2 - 3 Prolongación al Sur de
la línea oficial
Oriente de calle José
Martínez de Aldunate y
que une los puntos 2 y
3.
4 Intersección de línea recta
paralela en 675 m. al Sur del
eje de Avenida Pedro Aguirre
Cerda (tramo 21 de Mayo y
Martínez de Aldunate) con
línea recta paralela al Po-
niente en 550 m. a la
prolongación al Sur de línea
oficial Oriente de calle
José Martínez de Aldunate. 3 - 4 Línea recta, paralela
en 675 m. al Sur del
eje de Avenida
Pedro Aguirre Cerda
(tramo 21 de Mayo -
José Martínez de
Aldunate), y que une
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de línea recta,
paralela en 315 m. al Ponien-
te del eje de calle Eusebio
Lillo con prolongación del
eje de la calle Camilo Henrí-
quez. 4 - 5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5.
6 Intersección de línea recta,
paralela en 425 m. al Ponien-
te del eje de calle Eusebio
Lillo con prolongación del
eje de la calle Camilo
Henríquez. 5 - 6 Línea recta, que une
los puntos 5 y 6.
7 Intersección de línea recta,
paralela en 540 m. al Ponien-
te del eje de la calle Euse-
bio Lillo con prolongación
del eje de la calleIgnacio
Carrera Pinto. 6 - 7 Línea recta, que une
los puntos 6 y 7.
8 Intersección de prolongación
Poniente eje calle El Oveje-
ro con línea recta paralela
en 2.600 m. al Poniente de
Avenida España en su tramo
entre Parque don Bosco y
calle Enrique Abello. 7 - 8 Línea recta, que une
los puntos 7 y 8.
9 Intersección de línea recta
paralela en 2.600 m. al
Poniente de Avenida España
(tramo Parque don Bosco y
Enrique Abello) con
línea recta paralela en 530
m. al Poniente de la prolon-
gación Sur de calle Miramar. 8 - 9 Línea recta, paralela
en 2.600 m. al
Poniente de Avenida
España, en su tramo
entre Parque don Bosco
y calle Enrique
Abello.
10 Intersección línea paralela
en 970 m. al Poniente del
eje de calle Miramar, con
una línea paralela
trazada a 100 m. al Norte
de la prolongación Poniente
del eje de calle Los Cala-
fates en el tramo que inter-
cepta la Carretera Nacional
No. 9. 9 - 10 Línea recta que une
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de línea para-
lela en 935 m. al Poniente
del eje de Carretera Nacional
No. 9 con línea paralela en
455 m. al Norte de la prolon-
gación del eje de la calle
Los Calafates, en el tramo
que intercepta la Carretera
Nacional No. 9. 10 - 11 Línea recta que une
los puntos 10 y 11.
12 Intersección de línea para-
lela en 1.450 m. al Poniente
del eje de la Carretera Na-
cional No. 9 con línea para-
lela en 685 m. al Norte de la
prolongación del eje de la ca-
lle Los Calafates en su tramo
que intercepta la Carretera
Nacional No. 9. 11 - 12 Línea recta que une
los puntos 11 y 12.
13 Intersección de la línea para-
lela en 1.435 m. al Poniente
del eje de la Carretera Na-
cional No. 9 con línea para-
lela en 1.045 m. al Norte de
la prolongación del eje de
la calle Los Calafates en su
tramo que intercepta la Ca-
rretera Nacional No. 9. 12 - 13 Línea recta que une
los puntos 12 y 13.
14 Intersección del costado Po-
niente de la faja fiscal de
la Carretera Nacional No. 9
con línea paralela en 355 m.
al Norte del eje de la calle
Los Calafates, en su tramo
que intercepta la
Carretera Nacional No. 9. 13 - 14 Línea recta que une
los puntos 13 y 14.
15 Intersección de línea
oficial, Sur de calle
Carlos Ibáñez del Campo
con línea perpendicular
al, eje de esta misma
calle levantada a 240 m.
al Poniente de la
intersección de su eje
con el eje del Camino
a Río Seco. 14 - 15 Costado Poniente de la
faja fiscal de la
Carretera Nacional,
No. 9 que une los
puntos 14 y 15.
16 Intersección de línea
perpendicular a calle
Carlos Ibáñez del Campo,
levantada a 180 m. al
Poniente de intersección
de ejes de calle Carlos
Ibáñez del Campo con
camino a Río Seco, con
línea de más baja marea
de la costa del Estrecho
de Magallanes. 15 - 16 Línea recta que une
los puntos 15 y 16.
16 - 1 Línea sinuosa
correspondiente a la
línea de la más baja
marea de la costa del
Estrecho de Magallanes
y que une los puntos
16 y 1.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial, que ocupan (hab/ha. o viv/ha.) Edificación aislada: Es la que se construye...
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