Decreto núm. 34, publicado el 18 de Abril de 1988. APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471048170

Decreto núm. 34, publicado el 18 de Abril de 1988. APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS

Santiago, 26 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 34.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 638, Sección B, de 21 de Agosto de 1987, de la I. Municipalidad de Punta Arenas; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR - PA - 01, denominado "Plan Regulador Comunal de Punta Arenas" confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, que se aprueba en el artículo 1°, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales.
CAPITULO II Descripción del Límite Urbano. CAPITULO III Definiciones y Normas Generales. CAPITULO IV Definición de macro - áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas.
CAPITULO V Vialidad.

 

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTICULO 1

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, contiene las disposiciones normativas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PR. - PA - 01, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área territorial de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana comprendida dentro de la línea poligonal cerrada (1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 1), que la delimita y que constituye el límite urbano y cuyos puntos y tramos se señalan en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del límite Urbano

ARTICULO 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de Punta Arenas, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo

1 Intersección de la línea

de la másbaja marea de la

costa del Estrecho de Ma-

gallanes con línea parale-

la al Sur en 910 m. al Sur

del eje de la Avenida Pe-

dro Aguirre Cerda.

2 Intersección de línea recta

paralela en 910 m. al Sur

del eje de la Avenida Pedro

Aguirre Cerda con prolonga-

ción hacia el Sur de la

línea oficial Oriente de

calle José Martínez de

Aldunate. 1 - 2 Línea recta, al Sur de

Avenida Pedro Aguirre

Cerda que une los

puntos 1 y 2.

3 Intersección de la prolonga-

ción al Sur de la línea

oficial Oriente de calle

José Martínez de Aldunate

con línea recta paralela en

675 m. al Sur del eje de

Avenida Pedro Aguirre Cerda. 2 - 3 Prolongación al Sur de

la línea oficial

Oriente de calle José

Martínez de Aldunate y

que une los puntos 2 y

3.

4 Intersección de línea recta

paralela en 675 m. al Sur del

eje de Avenida Pedro Aguirre

Cerda (tramo 21 de Mayo y

Martínez de Aldunate) con

línea recta paralela al Po-

niente en 550 m. a la

prolongación al Sur de línea

oficial Oriente de calle

José Martínez de Aldunate. 3 - 4 Línea recta, paralela

en 675 m. al Sur del

eje de Avenida

Pedro Aguirre Cerda

(tramo 21 de Mayo -

José Martínez de

Aldunate), y que une

los puntos 3 y 4.

5 Intersección de línea recta,

paralela en 315 m. al Ponien-

te del eje de calle Eusebio

Lillo con prolongación del

eje de la calle Camilo Henrí-

quez. 4 - 5 Línea recta que une

los puntos 4 y 5.

6 Intersección de línea recta,

paralela en 425 m. al Ponien-

te del eje de calle Eusebio

Lillo con prolongación del

eje de la calle Camilo

Henríquez. 5 - 6 Línea recta, que une

los puntos 5 y 6.

7 Intersección de línea recta,

paralela en 540 m. al Ponien-

te del eje de la calle Euse-

bio Lillo con prolongación

del eje de la calleIgnacio

Carrera Pinto. 6 - 7 Línea recta, que une

los puntos 6 y 7.

8 Intersección de prolongación

Poniente eje calle El Oveje-

ro con línea recta paralela

en 2.600 m. al Poniente de

Avenida España en su tramo

entre Parque don Bosco y

calle Enrique Abello. 7 - 8 Línea recta, que une

los puntos 7 y 8.

9 Intersección de línea recta

paralela en 2.600 m. al

Poniente de Avenida España

(tramo Parque don Bosco y

Enrique Abello) con

línea recta paralela en 530

m. al Poniente de la prolon-

gación Sur de calle Miramar. 8 - 9 Línea recta, paralela

en 2.600 m. al

Poniente de Avenida

España, en su tramo

entre Parque don Bosco

y calle Enrique

Abello.

10 Intersección línea paralela

en 970 m. al Poniente del

eje de calle Miramar, con

una línea paralela

trazada a 100 m. al Norte

de la prolongación Poniente

del eje de calle Los Cala-

fates en el tramo que inter-

cepta la Carretera Nacional

No. 9. 9 - 10 Línea recta que une

los puntos 9 y 10.

11 Intersección de línea para-

lela en 935 m. al Poniente

del eje de Carretera Nacional

No. 9 con línea paralela en

455 m. al Norte de la prolon-

gación del eje de la calle

Los Calafates, en el tramo

que intercepta la Carretera

Nacional No. 9. 10 - 11 Línea recta que une

los puntos 10 y 11.

12 Intersección de línea para-

lela en 1.450 m. al Poniente

del eje de la Carretera Na-

cional No. 9 con línea para-

lela en 685 m. al Norte de la

prolongación del eje de la ca-

lle Los Calafates en su tramo

que intercepta la Carretera

Nacional No. 9. 11 - 12 Línea recta que une

los puntos 11 y 12.

13 Intersección de la línea para-

lela en 1.435 m. al Poniente

del eje de la Carretera Na-

cional No. 9 con línea para-

lela en 1.045 m. al Norte de

la prolongación del eje de

la calle Los Calafates en su

tramo que intercepta la Ca-

rretera Nacional No. 9. 12 - 13 Línea recta que une

los puntos 12 y 13.

14 Intersección del costado Po-

niente de la faja fiscal de

la Carretera Nacional No. 9

con línea paralela en 355 m.

al Norte del eje de la calle

Los Calafates, en su tramo

que intercepta la

Carretera Nacional No. 9. 13 - 14 Línea recta que une

los puntos 13 y 14.

15 Intersección de línea

oficial, Sur de calle

Carlos Ibáñez del Campo

con línea perpendicular

al, eje de esta misma

calle levantada a 240 m.

al Poniente de la

intersección de su eje

con el eje del Camino

a Río Seco. 14 - 15 Costado Poniente de la

faja fiscal de la

Carretera Nacional,

No. 9 que une los

puntos 14 y 15.

16 Intersección de línea

perpendicular a calle

Carlos Ibáñez del Campo,

levantada a 180 m. al

Poniente de intersección

de ejes de calle Carlos

Ibáñez del Campo con

camino a Río Seco, con

línea de más baja marea

de la costa del Estrecho

de Magallanes. 15 - 16 Línea recta que une

los puntos 15 y 16.

16 - 1 Línea sinuosa

correspondiente a la

línea de la más baja

marea de la costa del

Estrecho de Magallanes

y que une los puntos

16 y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 19

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan.

Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial, que ocupan (hab/ha. o viv/ha.) Edificación aislada: Es la que se construye...

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