Decreto 1523 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CENTROS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO BAJO LA LEY N° 20.241, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 411, DE 2008 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 447824190

Decreto 1523 - APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CENTROS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO BAJO LA LEY N° 20.241, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 411, DE 2008

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Julio de 2013

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CENTROS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO BAJO LA LEY N° 20.241, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 411, DE 2008

Núm. 1.523.- Santiago, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la ley Nº 20.570, que modifica la ley Nº 20.241; en el decreto supremo Nº 411, del Ministerio de Hacienda, de 2008, que aprueba Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el 19 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

  2. - Que la señalada ley disponía que el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictaría al efecto, establecería los requisitos necesarios para que los centros de investigación pudieran inscribirse en dicho Registro, así como las demás materias relacionadas con el mismo, en la forma señalada en dicha ley.

  3. - Que, en cumplimiento a lo anterior, con fecha 23 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 411, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.

  4. - Que el 6 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.570, que modifica la ley Nº 20.241, mencionada en el Considerando 1.- anterior, modificando las disposiciones relativas al Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo.

  5. - Que, en consecuencia, y teniendo presente las modificaciones introducidas a la ley Nº 20.241, por la ley Nº 20.570, en materia del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación y Desarrollo, se hace necesario dictar un nuevo cuerpo reglamentario que regule tales materias, reemplazando al anterior Reglamento.

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 31
Artículo 1º

El registro; el procedimiento de registro de los Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo en el Registro de la Corporación de Fomento de la Producción; los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las actividades desarrolladas por tales Centros constituyen labores de investigación y desarrollo; las modalidades y requisitos de funcionamiento del órgano colegiado de la Corporación de Fomento de la Producción establecidos en el artículo , inciso cuarto, de la ley Nº 20.241, y la determinación del monto, forma de pago, reajustabilidad y demás aspectos del arancel establecido en el inciso penúltimo del mismo artículo, se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2008, y modificada por la ley Nº 20.570, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo 2012.

  2. Investigación: Es la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.

    La Investigación Aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

    Para efectos de la ley y de este reglamento, la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada.

  3. Desarrollo: En adelante indistintamente "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

  4. Centros de Investigación: Las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, que realicen labores de investigación y desarrollo.

    Para los efectos de la ley y este reglamento, los centros de investigación que no sean personas jurídicas, deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan.

  5. Persona Jurídica Patrocinante: Persona jurídica que patrocina a un Centro de Investigación que no goza de personalidad jurídica propia y que forma parte integrante o depende de ésta. La Persona Jurídica Patrocinante podrá tener esta calidad respecto de más de un Centro de Investigación.

  6. Representante: Es la o las personas que tienen la representación legal de un Centro de Investigación registrado o, en el caso que el Centro de Investigación no gozara de personalidad jurídica, es la o las personas que tienen la representación de la Persona Jurídica Patrocinante.

  7. Contrato de Investigación y Desarrollo: En adelante e indistintamente "contrato", es el contrato de prestación de servicios suscrito entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere la ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación y desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la ley y en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º de la ley, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la misma, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios que ella establece.

  8. Registro de Centros para la Realización Actividades de Investigación o Desarrollo: En adelante indistintamente el "Registro", es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción, que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en la ley.

  9. Contribuyente: Persona natural o jurídica afecta al impuesto de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tributa sobre la base de su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Para efectos de la ley es, además, quien podrá impetrar el beneficio del incentivo tributario que el mismo cuerpo legal establece.

  10. CORFO: Corporación de Fomento de la Producción.

  11. Órgano Colegiado: Órgano de CORFO encargado de conocer y resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 31

Del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo

Párrafo Primero Artículos 3 y 4

Del Registro

Artículo 3º

CORFO operará y mantendrá en forma actualizada el Registro de conformidad a los antecedentes proporcionados por los Centros de Investigación respectivos, en la forma establecida en el artículo 7º del presente reglamento.

El Registro será público, constará de una nómina actualizada de los Centros de Investigación y se deberá permitir su acceso por medios electrónicos en forma regular y continua. El Registro deberá contener la siguiente información:

  1. Número y fecha de la resolución que autoriza la inscripción del Centro en el Registro.

  2. Razón social o nombre del Centro de Investigación, de ser procedente.

  3. Razón social de la Persona Jurídica Patrocinante, de ser procedente.

  4. RUT del Centro de Investigación o de la Persona Jurídica Patrocinante, de ser procedente.

  5. Domicilio del Centro de Investigación y de la Persona Jurídica Patrocinante, en este último caso de ser procedente.

  6. Nombre completo del Representante y el número de su cédula de identidad nacional o extranjera.

  7. Sitio web oficial del Centro de Investigación, de haberlo, y correo electrónico de contacto.

  8. Nómina de profesionales del Centro de Investigación dedicados a actividades de investigación y/o desarrollo según áreas de especialidad.

  9. Fecha de la última actualización de la información del Centro.

  10. Áreas de especialidad del Centro.

Artículo 4º

Para los efectos de la ley y de este reglamento, se entenderá que los Centros de Investigación realizan labores de investigación y desarrollo, en los términos definidos en el artículo 1º, letra c), de la ley, y en el artículo 2º, letra d), del presente reglamento...

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