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Decreto núm. 61, publicado el 27 de Enero de 1968. APRUEBA NUEVO REGIMEN DE FERIADOS PARA EL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGIMEN DE FERIADOS PARA EL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Santiago, 19 de Enero de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 61.- Vistos: el acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción tomado en la sesión especial Nº 1010-b, de 20 de Diciembre de 1967; el oficio Nº 780, de 15 de Enero de 1968 del señor Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación, y lo dispuesto en el D.S. Nº 859, de 1955 en relación con el DFL Nº 88, de 1960,

Decreto:

ARTICULO UNICO
  1. - Sustitúyese el artículo 42º del decreto Nº 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por el siguiente:

    Artículo 42º- Los empleados tienen derecho a feriado con goce total de remuneraciones, al término de cada año efectivo de trabajo, como sigue:

    a) 15 días hábiles los empleados que cumplan un año de servicio. El feriado será de 20 días hábiles dentro de cada año para los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Chiloé, Aysen y Magallanes. Los empleados que presten servicios en Isla de Pascua y que procedan del continente, gozarán de un feriado anual de 40 días hábiles.

    b) A partir del 10º año, el empleado tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados;

    c) El empleado con más de quince años trabajados y sesenta o más años de edad, tendrá derecho a un feriado legal que no podrá ser inferior a 25 días, aumentándose dicho feriado en un día por cada nuevo año trabajado por sobre los quince.

    Para los efectos de este artículo se computarán todos los años trabajados, sea en forma continua o discontinua, con uno o varios empleadores o patrones y en cualquiera calidad jurídica, sea como empleado u obrero de instituciones privadas o públicas, fiscales, semifiscales, autónomas o municipales.

    Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos previsionales, en que conste el tiempo de afiliación, o por los demás medios probatorios que franquee la ley.

    El día Sábado no se computará para los efectos del feriado del personal que tenga un régimen de trabajo de Lunes a Viernes.

    El feriado es de ejercicio obligatorio; sin embargo, el funcionario podrá acumular el de dos años, debiendo hacer uso a lo menos de uno de estos feriados acumulados, indefectiblemente, dentro del año en que corresponde hacer uso del segundo de...

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