Decreto núm. 274, publicado el 22 de Abril de 1972. DEROGA DECRETO N° 305, DE 10 DE ABRIL DE 1970, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO N° 305, DE 10 DE ABRIL DE 1970, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
Santiago, 28 de Marzo de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 274.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 71º de la ley N° 15.840, modificado por el Art. 62º de la ley N° 17.073 y la facultad que me otorga el Art. 72º, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
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Derógase, a contar del 1º de Abril de 1972, el decreto N° 305, de este Ministerio, de 10 de Abril de 1970, que aprobó el Reglamento para pago de la Asignación de Responsabilidad.
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Reemplázase el decreto, precedentemente derogado por el siguiente nuevo Reglamento para el pago de la Asignación de Responsabilidad, que se consulta en el Art. 71º de la ley N° 15.840, modificado por el Art.
62º de la ley N° 17.073, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes y que empezará a regir el 1º de Abril de 1972:
Los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a que se refiere el inciso 4º del Art. 33º de la ley número 15.840, agregado por el Art. 62º de la ley número 17.073; los profesionales y funcionarios que ocupan los cargos que menciona el artículo 38º de la ley número 15.840, y los contadores que gocen de la renta correspondiente a los cargos que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad conforme a una de las dos tablas siguientes, según sea el caso:
TABLA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD MENSUAL
Cargo o Grado Tabla N° 1 Tabla N° 2
Director Gral de OO.PP. E° 6.835 E° 7.895
Grado 1º E° 5.801 E° 6.861
Grado 2º E° 5.146 E° 6.096
Grado 3º E° 4.412 E° 5.273
Grado 4º E° 4.176 E° 4.946
Grado 5º E° 3.212 E° 3.904
Grado 6º E° 2.205 E° 2.829
Grado 7º E° 2.104 E° 2.667
Grado 8º E° 898 E° 1.414
Grado 9º E° 737 E° 1.205
Grado 10º E° 520 E° 952
Grado 11º E° 435 E° 827
Grado 12º E° 362 E 720
Grado 13º E° 301 E° 626
La Tabla N°1 será aplicable a quienes gocen de la asignación especial del 7,5% establecida en el inciso 2º del Art. 1º de la ley N° 16.840 y demás disposiciones que la prorrogan, modifican o complementan y la Tabla N° 2 a quienes no perciban esa asignación especial.
Esta asignación se pagará conjuntamente con el sueldo y se reajustará en el mismo...
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