Ley núm. 18714, publicada el 04 de Junio de 1988. ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA JEFATURA DE BIENESTAR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470860362

Ley núm. 18714, publicada el 04 de Junio de 1988. ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA JEFATURA DE BIENESTAR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA JEFATURA DE BIENESTAR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley

Artículo 1°

La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Artículo 2°

La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:

  1. Fondos que provengan del pago de servicios prestados por la Jefatura a través de sus dependencias;

  2. Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole;

  3. Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;

  4. Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba.

    Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación;

  5. Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;

  6. Intereses que devenguen los préstamos concedidos a los funcionarios;

  7. Intereses y reajustes emanados de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios;

  8. Productos y frutos provenientes de los bienes que formen el patrimonio de afectación fiscal, e i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título.

Artículo 3°

Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, actuará como persona jurídica representada por su Jefe, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Jefatura, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además podrá aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.

Corresponderá al Jefe de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estime necesario. En el ejercicio de la representación judicial podrá actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

El citado Jefe deberá rendir fianza de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 4°

Las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, de los productos y servicios, y las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de la Policía de Investigaciones de Chile en caso de estimarse necesario.

En los actos señalados en el inciso anterior, sólo se obligará el patrimonio de afectación.

Artículo 5°

La Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR